DECRETO por el que se establece la
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
DOF 14/01/2010
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35,
37, 38 y 39, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 4o., fracciones VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que una economía nacional
más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación
de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco
institucional;
Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de
facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y
propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas
mexicanas, lo que incrementará la competitividad de los sectores productivos
nacionales;
Que a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país, es necesario que la Administración Pública
Federal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan
la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que
constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación
comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente
regulación del comercio exterior;
Que en
adición a lo señalado en el párrafo que antecede, el uso de las tecnologías de
la información en las operaciones de comercio exterior disminuye sustancialmente
costos, promueve la incorporación de empresas medianas y pequeñas a la actividad
exportadora, ofrece un servicio transparente y equitativo, y fortalece la
seguridad para los usuarios;
Que es conveniente que las autoridades competentes en materia de comercio
exterior se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y
mejora de los procesos que realizan en materia de comercio exterior que
conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las
operaciones comerciales internacionales;
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior
corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía,
coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública
Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como
coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no
arancelarias, a fin de que se interconecten electrónicamente con la citada
dependencia y con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2008, prevé el
establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de
que las dependencias de
la Administración Pública Federal que operen instrumentos,
programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación
no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren
interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
Que con base en la política de simplificación y
facilitación comercial que actualmente se ha instrumentado al interior de la Administración Pública
Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario emitir, a través
del presente Decreto, las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital
Mexicana
de Comercio Exterior, que tendrá por objeto
la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan
en el ámbito de competencia de las distintas dependencias de
la Administración Pública Federal;
Que para los efectos anteriores, se estima conveniente establecer etapas de
implementación de la referida Ventanilla Digital, conforme a las cuales los
particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las
importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así
como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a
que se refiere este Decreto, y
Que el presente
instrumento cuenta con la opinión favorable de
la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se
establece la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior con el
objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un
solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación,
exportación y tránsito de mercancías.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Para los
efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I.
Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior;
II.
Autoridades competentes en materia de comercio
exterior:
a)
AGA,
Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.
b)
SAGARPA,
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
c)
SALUD,
la Secretaría
de Salud;
d)
SAT, el
Servicio de Administración Tributaria;
e)
SE,
la Secretaría
de Economía;
f)
SEDENA,
la Secretaría
de la Defensa Nacional;
g)
SEMARNAT,
la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h)
SENER,
la Secretaría
de Energía;
i)
SEP,
la Secretaría
de Educación Pública, y
j)
SHCP,
la
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
En las referencias hechas en este instrumento a las
dependencias previstas en esta fracción, se entenderán comprendidos sus órganos
desconcentrados con competencia en materia de comercio exterior.
III.
FIEL,
la Firma Electrónica
Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;
IV.
MERCANCÍAS,
los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun
cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular, y
V.
SFP,
la Secretaría
de
la Función Pública.
ARTÍCULO TERCERO.-
La
implementación de la
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se
desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes
en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de
redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las
mejores prácticas internacionales en la materia.
En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se
incorporará y compartirá progresivamente la información pertinente en términos
de las disposiciones aplicables, que se encuentre en poder de las autoridades
competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes
fechas:
I.
Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de
2011;
II.
Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y
SALUD, al 30 de enero de 2012, y
III.
Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de
2012.
Las autoridades
competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura
necesaria para la operación de
la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo
con las fechas indicadas en este artículo.
ARTÍCULO CUARTO.-
Las
actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
son las siguientes:
I.
Llevar a
cabo
cualquier trámite relacionado con importaciones,
exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo
las
regulaciones y restricciones no arancelarias que,
conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes
en materia de comercio exterior;
II.
Consultar
información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito
de mercancías de comercio exterior, incluyendo
las regulaciones y
restricciones no arancelarias,así como las notificaciones que se deriven
de dichos trámites, y
III.
Efectuar
pagos
electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados
por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de
mercancías de comercio exterior, así como de
las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTÍCULO QUINTO.-
Para los efectos del artículo anterior se estará a lo siguiente:
I.
Para realizar trámites a través de
la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se
utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la
persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por
los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto
en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado
antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas
morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;
II.
Se entenderá que las personas físicas y morales que
realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su
totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que
correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por
medio de dicha Ventanilla Digital.
La FIEL
respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o
por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del
Código Fiscal de la
Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante,
garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o
información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;
III.
Las autoridades competentes
en materia de
comercio
exterior,
aceptarán los certificados de
la FIEL
emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que
estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la
gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las
importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior,
incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo,
aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y
IV.
En la emisión de los actos administrativos y su
notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de
mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos,
aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL.
ARTÍCULO SEXTO.-
Conforme a las
etapas de implementación referidas en el artículo tercero del presente Decreto,
las autoridades competentes en materia de comercio exterior, adoptarán el uso de
la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior
para efectos de los
trámites en las materias de su competencia, para lo cual deberán ajustar y
simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la
realización de los mismos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Los particulares podrán presentar ante
la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior, promociones o solicitudes relacionadas con
cualquiera de los trámites a los que se refiere el presente Decreto, requeridas
por las autoridades competentes
en materia de comercio exterior,
a partir de las fechas señaladas en el artículo tercero de este ordenamiento, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las
que definan las autoridades competentes.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Se constituye la Comisión Intersecretarial
para la Ventanilla
Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de definir
los elementos o requerimientos de información de la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior y las modificaciones que después de su
implementación sea necesario realizar, misma que se encargará de tomar las
decisiones estratégicas de dicha Ventanilla Digital.
La Comisión
Intersecretarial
analizará periódicamente cuáles medidas de regulación y restricción al comercio
exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a
la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo
a las etapas de implementación a que se refiere el artículo tercero de este
Decreto.
La Comisión
Intersecretarial
podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el adecuado
desahogo de sus funciones. La Comisión Intersecretarial
y, en su caso, los grupos de trabajo que establezca, se regirán por las reglas
de operación que al efecto expida dicha Comisión.
ARTÍCULO NOVENO.-
La Comisión
Intersecretarial
estará integrada de la siguiente forma:
I.
Por
la SE, el
Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General
de Comercio Exterior, y un servidor público designado por el Secretario de
Economía;
II.
Por
la SHCP, el Jefe
del SAT, el Administrador General de Aduanas, el Administrador General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, el Administrador Central de
Competencias y Modernización Aduanera y un Director General o su equivalente,
designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III.
Por
la SFP, el
Subsecretario de la
Función Pública o el servidor público que éste designe con
nivel, al menos, de Titular de Unidad, y
IV.
Por SAGARPA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT,
SENER y SEP, un Director General o su equivalente, designados por los titulares
de dichas dependencias.
Los miembros de la Comisión Intersecretarial
podrán ser suplidos en sus ausencias por un servidor público que deberá tener,
al menos, el nivel de Director General o su equivalente.
Todos los miembros
de la Comisión Intersecretarial
contarán con voz, pero adoptarán sus decisiones por mayoría de votos de las
dependencias representadas en
la Comisión, correspondiendo un voto a cada una de ellas. En
caso de empate la SE
tendrá voto de calidad.
El Presidente de la Comisión Intersecretarial
designará de entre los miembros de la misma a su Secretario Técnico.
La Comisión
Intersecretarial
sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando
sea convocada por su Presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Cuando la Comisión Intersecretarial
deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector productivo
específico, podrá convocar a sus sesiones a representantes del ámbito privado y
académico que pertenezcan a tal sector, quienes únicamente tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO.-
Las autoridades competentes en materia de comercio
exterior, podrán presentar propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Intersecretarial,
a través del Secretario Técnico.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO.-
El desarrollo de
la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y su
administración, una vez implementada, corresponderá al SAT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Las erogaciones que, en su caso,
deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y
órganos de la
Administración Pública Federal deberán cubrirse con cargo a su
presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y
subsecuentes, por lo que, para tales efectos, no requerirán recursos
adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán
estructuras administrativas.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, a 6 de enero de 2011.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional,
Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.-
El
Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira
Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía,
Georgina Yamilet Kessel Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Francisco Javier Mayorga Castañeda.-
Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública,
Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.-
El Secretario de Educación Pública,
Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud,
José Ángel Córdova Villalobos.-
Rúbrica.