CONVENIO
de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DOF 13/06/2011
CONVENIO DE
COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS
SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA
“SEGOB” Y LA “SHCP”, REPRESENTADAS POR JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE
GOBERNACION ASISTIDO POR LAURA GURZA JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION
CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI, TITULAR DE
LA UNIDAD DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, RESPECTIVAMENTE
A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL “GOBIERNO FEDERAL”, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EL DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA EN SU CARACTER DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA",
A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Ley General de
Protección Civil establece en sus artículos 13, 30 y 31 que le competerá a la Federación coordinarse
con la entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres
Naturales en la atención de emergencias y desastres, apoyando las acciones en
materia de atención de desastres y la recuperación de la población, sin
perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda
realizar a las entidades federativas y municipios.
Asimismo, en su
artículo 32, primer párrafo, el ordenamiento legal en cita establece que esa
Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios,
formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos
financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad
con el principio de inmediatez.
II.
El
artículo 22 y Cuarto transitorio de las REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES
NATURALES (REGLAS) establece que las secretarías de Gobernación y de Hacienda y
Crédito Público suscribirán convenios de coordinación con cada una de las
entidades federativas, en los que se acordarán los términos generales para la
ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a
través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un
tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fondo de Desastres
Naturales, en adelante “FONDEN” y el GOBIERNO DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA por el porcentaje restante, en el
entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no
estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con
recursos de los otros órdenes de gobierno.
DECLARACIONES
I.
Declara el GOBIERNO
FEDERAL por conducto de:
a)
La SEGOB, que:
I.
Es una dependencia de
la Administración Pública Federal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
II.
En términos del artículo
27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación
con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con
los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con
instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones
conducentes al mismo objetivo;
III.
Cuenta con facultades
suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento Interior
de la Secretaría
de Gobernación.
IV.
Atentos a las
disposiciones del artículo 2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Gobernación, para el desahogo de los asuntos de su competencia, esta
dependencia de
la Administración Pública Federal cuenta, entre otras unidades
administrativas, con
la Coordinación General de Protección Civil.
V.
De conformidad con el
artículo 10, fracción I, del ordenamiento referido en el numeral inmediato
anterior, a la
Coordinación General de Protección Civil le corresponde apoyar
al Secretario del Ramo en la conducción y ejecución del Sistema Nacional de
Protección Civil, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de los
recursos de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así
como de organizaciones sociales y privadas, destinados a la protección de la
sociedad contra los peligros y riesgos que se generen por la presentación de
desastres;
VI.
Lo anterior le permite
sustentar la toma de decisiones en la materia y en la coordinación de acciones,
coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección
Civil de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su
entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
VII.
Con fundamento en el artículo 9,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, la
Coordinación General de Protección Civil está debidamente
legitimada para comparecer en el presente instrumento, y
b)
La
SHCP, que:
I.
Es
una dependencia de la Administración Pública
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
II.
En
términos del artículo 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de
programación, presupuestación, contabilidad y evaluación, y
III.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a
la Unidad de Política y Control Presupuestario, le corresponde
llevar a cabo el seguimiento y control de los recursos del FONDEN, y
IV.
Su
representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con
fundamento en los artículos 62 y 107, fracción III, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
II.
Declara el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
que:
a)
En términos de lo
establecido en el artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene
una forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre;
b)
El Gobernador del Estado
tiene facultades amplias y suficientes para celebrar el presente convenio de
conformidad con lo señalado en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política
Federal; 49 fracción XVII de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en
los artículos 31 de la Ley General de
Protección Civil y 22 de las REGLAS, el GOBIERNO FEDERAL y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
DEL OBJETO.- El convenio tiene por objeto establecer los términos generales para
que, ante la ocurrencia de un desastre natural, se pueda realizar la ejecución
de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal o municipal a
través de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, por si o a través de terceros, hasta por el cincuenta por ciento del
costo total de los daños con cargo al FONDEN y la Entidad Federativa
con cargo a sus recursos por el porcentaje restante, sin que los recursos
federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los gobiernos
locales.
Las obras y acciones a cargo de cada uno de
los órdenes de gobierno señalados en el párrafo que antecede y el tiempo
estimado de ejecución, serán acordados en un anexo específico (anexo) por cada
sector afectado y para cada desastre natural declarado, mismos que formarán
parte del presente convenio, los cuales serán suscritos exclusivamente por las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN y
por la Entidad
Federativa, a más tardar en los cuatro días hábiles siguientes
a la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación
de daños.
Las obras y acciones serán consideradas
indivisibles, respecto de los bienes sujetos de apoyo, cuando así sea posible,
con la finalidad de que se lleve a cabo la distribución a que hace referencia el
primer párrafo de la presente cláusula.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA suscribirán los anexos en
tiempo y forma, en el entendido que de no hacerlo no se podrá tener acceso al
apoyo del FONDEN para la reconstrucción de la infraestructura estatal y
municipal a cargo del GOBIERNO FEDERAL.
SEGUNDA.-
DE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS Y ACCIONES.- El GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
otorgará las facilidades necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN,
para que puedan llevar a cabo la ejecución de las obras y acciones a que se
refiere el presente convenio.
TERCERA.-
DE LA COORDINACION,
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA.- El GOBIERNO FEDERAL designa, para efectos de
coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente instrumento, a
la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB y a la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la SHCP,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, para esos
mismos efectos designa a la
Secretaria de Finanzas y Planeación como su dependencia
ejecutora.
El control, vigilancia y seguimiento de los
recursos y acciones referidos en este instrumento se sujetarán a las REGLAS, los
Lineamientos de Operación Específicos y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.-
OBLIGACIONES CONJUNTAS.- Las PARTES se comprometen a:
I.
Adoptar las medidas necesarias para prever que la
infraestructura pública federal y local, así como las viviendas dañadas o
destruidas por un desastre natural, propiedad de familias clasificadas en
pobreza patrimonial, sean construidas o reconstruidas en los términos
establecidos por los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y
II.
Que en los trabajos de reconstrucción o restitución
de los bienes se incluyan, en la medida de lo posible y por separado, medidas de
mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que
reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la
dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los
argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones
incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que
garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad
recomendables.
QUINTA.-
DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL.- El GOBIERNO FEDERAL proporcionará a
través de la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB, asesoría en materia de
atención de desastres al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
El GOBIERNO FEDERAL cuando así le sea
requerido, se compromete a brindar asesoría al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
para el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos, de
conformidad con las REGLAS y los Lineamientos de Operación Específicos del
FONDEN, y demás disposiciones aplicables.
SEXTA.-
INFORMES TRIMESTRALES.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada sector sujeto de apoyo del FONDEN y el GOBIERNO DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA, proporcionarán de manera trimestral ante la Dirección General
del Fondo de Desastres Naturales de
la SEGOB la información con respecto a los avances físicos y
financieros de las obras y acciones que les correspondió a cada una ejecutar.
SEPTIMA.-
NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier
comunicación que las PARTES deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio,
se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por
cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
|
SEGOB:
|
Bucareli número 99 P.B., colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Distrito Federal.
|
|
SHCP:
|
Av. de los Constituyentes No. 1001,
Edifico B, piso 6, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro
Obregón, código postal 01110, Distrito Federal.
|
|
GOBIERNO DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA:
|
Palacio de Gobierno, avenida
Enríquez s/n, colonia Centro,
C.P. 91000, Xalapa, Enríquez Veracruz.
|
OCTAVA.-
DE LA
INTERPRETACION.- Las PARTES acuerdan que, en caso de existir
alguna discrepancia, derivado de la aplicación del presente instrumento,
corresponderá al GOBIERNO FEDERAL, interpretar el contenido del presente
convenio, escuchando, en su caso, la opinión del GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, cualquier controversia
que resulte en la aplicación de este convenio será resuelta de común acuerdo
entre las PARTES.
Se firma en tres ejemplares, uno para cada
una de las partes, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los seis días del mes de
abril de dos mil once.- Por
la Secretaría
de Gobernación: el Secretario de Gobernación,
José Francisco Blake Mora.-
Rúbrica.- La Coordinadora General
de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.-
Rúbrica.- Por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público: el Titular de la Unidad de Política y Control
Presupuestario, Gustavo Nicolás Kubli
Albertini.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado de
Veracruz
de Ignacio de la Llave,
Javier Duarte de Ochoa.-
Rúbrica.