CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur.
DOF 06/06/2011
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA “SEGOB” Y LA “SHCP”, REPRESENTADAS POR JOSE
FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE GOBERNACION, ASISTIDO POR LAURA GURZA
JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI
ALBERTINI, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLITICA Y
CONTROL PRESUPUESTARIO, RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL
“GOBIERNO FEDERAL”, Y POR LA
OTRA EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, QUIEN
SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC.
CARLOS MENDOZA DAVIS, SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ Y
CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, LIC. MARITZA MUÑOZ VARGAS EN LO SUCESIVO EL
"GOBIERNO DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARA LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Ley General de Protección Civil establece en sus artículos
13, 30 y 31 que le competerá a
la Federación coordinarse con la entidades federativas para
destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias
y desastres, apoyando las acciones en materia de atención de desastres y la
recuperación de la población, sin perjuicio de lo que en términos de las
disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y
municipios.
Asimismo, en su artículo 32, primer párrafo, el
ordenamiento legal en cita establece que esa Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios,
formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos
financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad
con el principio de inmediatez.
II.
El artículo 22 y Cuarto transitorio de las
REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (REGLAS) establece que las
secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público suscribirán convenios
de coordinación con cada una de las entidades federativas, en los que se
acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de
reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y
Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por
ciento con cargo al Fondo de Desastres Naturales, en adelante “FONDEN” y el
GOBIERNO DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA por el porcentaje restante, en el entendido
de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a
que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los
otros órdenes de gobierno.
DECLARACIONES
I. Declara el GOBIERNO FEDERAL por
conducto de:
a)
La SEGOB,
que:
I.
Es una dependencia de
la Administración Pública Federal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
II.
En términos del artículo 27, fracción XXIV,
de la Ley Orgánica
de la Administración Pública
Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación
con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con
los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con
instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones
conducentes al
mismo objetivo;
III.
Cuenta con facultades suficientes para
celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación.
IV.
Atentos a las disposiciones del artículo
2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Gobernación, para el desahogo de los asuntos de su competencia, esta
dependencia de
la Administración Pública Federal cuenta, entre otras unidades
administrativas, con
la Coordinación General de Protección Civil.
V.
De conformidad con el artículo 10,
fracción I, del ordenamiento referido en el numeral inmediato anterior, a
la Coordinación General de Protección Civil le corresponde
apoyar al Secretario del Ramo en la conducción y ejecución del Sistema Nacional
de Protección Civil, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de
los recursos de las dependencias y entidades federales, estatales
y municipales, así como de organizaciones sociales y privadas, destinados a la
protección de la sociedad contra los peligros y riesgos que se generen por la
presentación de desastres;
VI.
Lo anterior le permite sustentar la toma
de decisiones en la materia y en la coordinación de acciones, coadyuvando a
lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil de
proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la
inminencia o consumación de un desastre;
VII.
Con fundamento en el artículo 9, fracción V,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General
de Protección Civil está debidamente legitimada para comparecer en el presente
instrumento, y
b)
La SHCP,
que:
I.
Es una dependencia de la Administración Pública
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
II.
En términos del artículo 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de
programación, presupuestación, contabilidad y evaluación, y
III.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62
del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad de Política y Control
Presupuestario, le corresponde llevar a cabo el seguimiento y control de los
recursos del FONDEN, y
IV.
Su representante tiene facultades para suscribir
el presente instrumento con fundamento en los artículos 62 y 107, fracción III,
del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Declara el
GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
que:
a)
En términos de lo establecido en el
artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos tiene una forma de Gobierno Republicano,
Representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre; que de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano que forma parte
integrante de la Federación,
cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
b)
El Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, en su
carácter de Gobernador Constitucional del Estado, comparece a la suscripción del
presente Instrumento Jurídico de conformidad con lo establecido por los
artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur y; 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de
Baja California Sur.
c)
Que suscriben también el presente Instrumento
Jurídico los CC. Secretario General de Gobierno, Lic. Carlos Mendoza Davis;
Secretario de Finanzas, Lic. José Antonio Ramírez Gómez; y Contralora General
del Estado, Lic. Maritza Muñoz Vargas quienes por razón de su competencia y de
conformidad con lo establecido dentro de los artículos 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur y; 1, 3, 16 fracciones I, II y XIII, 21, 22 y
32 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur
intervienen en la celebración del
presente Convenio.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 31
de la Ley General de
Protección Civil y 22 de
las REGLAS, el GOBIERNO FEDERAL y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
DEL OBJETO.- El convenio tiene por objeto establecer los términos generales para
que, ante la ocurrencia de un desastre natural, se pueda realizar la ejecución
de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal o municipal a
través de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, por si o a través de terceros, hasta por el cincuenta por ciento del
costo total de los daños con cargo al FONDEN y la Entidad Federativa
con cargo a sus recursos por el porcentaje restante, sin que los recursos
federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los gobiernos
locales.
Las obras y acciones a
cargo de cada uno de los órdenes de gobierno señalados en el párrafo que
antecede y el tiempo estimado de ejecución, serán acordados en un anexo
específico (anexo) por cada sector afectado y para cada desastre natural
declarado, mismos que formarán parte del presente convenio, los cuales serán
suscritos exclusivamente por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN y
por la Entidad
Federativa, a más tardar en los cuatro días hábiles siguientes
a la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños.
Las obras y acciones serán consideradas indivisibles, respecto de los bienes
sujetos de apoyo, cuando así sea posible, con la finalidad de que se lleve a
cabo la distribución a que hace referencia el primer párrafo de la presente
cláusula.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA suscribirán los anexos en
tiempo y forma, en el entendido que de no hacerlo no se podrá tener acceso al
apoyo del FONDEN para la reconstrucción de la infraestructura estatal y
municipal a cargo del GOBIERNO FEDERAL.
SEGUNDA.-
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Y ACCIONES.- El GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
otorgará las facilidades necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN,
para que puedan llevar a cabo la ejecución de las obras y acciones a que se
refiere el presente convenio.
TERCERA.-
DE LA COORDINACION,
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA.- El GOBIERNO FEDERAL designa, para efectos de
coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente instrumento, a
la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB y a la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la SHCP,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, para esos mismos efectos designa a la Secretaría General
de Gobierno y a la
Secretaría de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, como sus dependencias ejecutoras.
El control, vigilancia y seguimiento de los recursos y acciones referidos en
este instrumento se sujetarán a las REGLAS, los Lineamientos de Operación
Específicos y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.-
OBLIGACIONES CONJUNTAS.- Las PARTES se comprometen a:
I.
Adoptar las medidas necesarias para
prever que la infraestructura pública federal y local, así como las viviendas
dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias clasificadas
en pobreza patrimonial, sean construidas o reconstruidas en los términos
establecidos por los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y
II.
Que en los trabajos de reconstrucción o
restitución de los bienes se incluyan, en la medida de lo posible y por
separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño
o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el
entendido de que la dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los
argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones
incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que
garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad
recomendables.
QUINTA.-
DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL.- El GOBIERNO FEDERAL proporcionará a
través de la
Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB, asesoría en materia de
atención de desastres al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
El GOBIERNO FEDERAL cuando así le sea requerido, se compromete a brindar
asesoría al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
para el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos, de
conformidad con las REGLAS y los Lineamientos de Operación Específicos del
FONDEN, y demás disposiciones aplicables.
SEXTA.-
INFORMES TRIMESTRALES.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal coordinadoras de cada sector sujeto de apoyo del FONDEN y el GOBIERNO DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA, proporcionarán de manera trimestral ante la Dirección General
del Fondo de Desastres Naturales de
la SEGOB la información con respecto a los avances físicos y
financieros de las obras y acciones que les correspondió a cada una ejecutar.
SEPTIMA.-
NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier
comunicación que las PARTES deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio,
se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por
cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
|
SEGOB:
|
Bucareli número 99 P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06600, Distrito Federal.
|
|
SHCP:
|
Av. de los Constituyentes No. 1001, Edifico B piso 6, colonia Belén de
las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, Distrito
Federal.
|
|
GOBIERNO DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA:
|
Palacio de Gobierno que se ubica en calles Isabel
La Católica
entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, colonia Centro,
C.P. 23000, en la ciudad de
La Paz, Baja California Sur.
|
OCTAVA.-
DE LA INTERPRETACION.- Las
PARTES acuerdan que, en caso de existir alguna discrepancia, derivado de la
aplicación del presente instrumento, corresponderá al GOBIERNO FEDERAL,
interpretar el contenido del presente convenio, escuchando, en su caso, la
opinión del GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, conforme a la normatividad
aplicable.
Con base en lo anterior, cualquier controversia que resulte en la aplicación de
este convenio será resuelta de común acuerdo entre las PARTES.
Se firma en tres ejemplares, uno para cada una de las partes, en la ciudad de
La Paz, Baja California Sur, a los treinta días del mes de
marzo de dos mil once.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario de
Gobernación, José Francisco Blake Mora.-
Rúbrica.- La Coordinadora General
de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.-
Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Titular de la Unidad de Política y Control
Presupuestario, Gustavo Nicolás Kubli
Albertini.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad Federativa:
el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur,
Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- Por
el Gobierno de la Entidad Federativa:
el Secretario de Finanzas, José Antonio
Ramírez Gómez.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado,
Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica.