RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que a efecto
de que las instituciones de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en
posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el
sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de
órdenes y asignación de operaciones con valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS
DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.-
Se REFORMA el segundo párrafo del
Artículo PRIMERO Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada el 28 de
junio de 2010, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- ...
No
obstante lo anterior, las instituciones de crédito tendrán hasta el 13 de
septiembre de 2010 para ajustarse a lo dispuesto por la presente Resolución.”
TRANSITORIO
UNICO.-
La presente
resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
Atentamente
México, D.F.,
a 23 de julio de 2010.- El Presidente de