ACUERDO por el que se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 90 de la propia
Constitución; 11 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2, 9 y 15, fracciones III y V, de la Ley de Planeación; 4 y 5 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito; 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; 2 y 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros; 68 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 2 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2 y 67 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo
25 de la Constitución establece que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional, para que éste sea integral y sustentable, y planear,
conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y llevar a cabo
la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general que
fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático;
Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que una economía con un sistema
financiero eficiente cuenta con una mayor capacidad de crecimiento, por lo que
prevé como estrategia promover una regulación que mantenga la solidez del
sistema y evite nuevas crisis financieras;
Que el Programa
Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 señala como uno de sus
objetivos garantizar la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero,
a través del fortalecimiento de la regulación financiera y de su correcta
aplicación, para que las familias y empresas prefieran canalizar sus ahorros y
recurrir a él para obtener los recursos necesarios para desarrollar sus
proyectos de inversión;
Que una de las
tareas fundamentales de las autoridades financieras es el mantenimiento de la
estabilidad financiera como condición necesaria para lograr tasas elevadas y
sostenibles de crecimiento económico y desarrollo sustentable;
Que la crisis
financiera internacional que inició en 2007, puso de manifiesto la debilidad de
la regulación y supervisión financiera en algunos países, así como la ausencia
de mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades financieras, que
hubieran podido prevenir este tipo de crisis y, llegado el caso, enfrentarlas
con mayor oportunidad y eficacia;
Que en vista de
la experiencia exterior, resulta pertinente implementar en nuestro país
mecanismos para lograr una coordinación más estrecha entre las distintas
autoridades financieras, con el propósito de mantener la estabilidad del sistema
financiero y procurar evitar problemas sistémicos de alto costo para la
sociedad;
Que en la
evaluación del sistema financiero mexicano realizada por el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial en el año 2006, en el marco del Programa de
Evaluación del Sistema Financiero, se estableció la conveniencia de fortalecer
la coordinación entre las agencias de regulación y se sugirió llegar a acuerdos
de colaboración entre éstas;
Que las leyes
que regulan a las instituciones financieras mexicanas establecen diversos
mecanismos de control y de intercambio de opiniones y de información entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, así como a través de la participación de éstas en
las juntas de gobierno de cada autoridad;
Que en virtud
de lo anterior, se estima conveniente la creación del Consejo de Estabilidad del
Sistema Financiero como una instancia de evaluación, análisis y coordinación en
la materia, que coadyuve a identificar situaciones que puedan poner en peligro
el funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional y el desarrollo
económico del país y proponer políticas y soluciones para enfrentarlas;
Que dentro de
las funciones del Banco de México se encuentra la de promover el sano desarrollo
del sistema financiero, por lo que su participación en los mecanismos de
coordinación institucionales es indispensable para lograr los propósitos antes
mencionados;
Que previa
invitación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México
aceptó formar parte del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, en los
términos previstos en el presente Acuerdo, y
Que otros
órganos colegiados previstos en la legislación financiera, como el Comité de
Estabilidad Financiera de la Ley de Instituciones de Crédito, no cuentan con
facultades suficientes para llevar a cabo las tareas a que se refiere el
presente ordenamiento, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero como una instancia de
evaluación, análisis y coordinación de autoridades en materia financiera, cuyo
objeto será propiciar la estabilidad financiera, evitando interrupciones o
alteraciones sustanciales en el funcionamiento del sistema financiero y, en su
caso, minimizar su impacto cuando éstas tengan lugar.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tendrá las funciones
siguientes:
I.
Identificar con oportunidad los
riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país y, previo análisis de
los mismos, recomendar y coordinar las políticas, medidas y acciones pertinentes
que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar
las autoridades que forman parte del Consejo;
II.
Fungir como órgano de consulta del
Ejecutivo Federal en materia de estabilidad financiera;
III.
Elaborar un informe anual sobre el
estado que guarda la estabilidad financiera del país y sobre los diagnósticos y
demás actividades realizadas por el Consejo, y
IV.
Las demás que sean necesarias para
la consecución de su objeto.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Los integrantes del Consejo promoverán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la adopción e implementación de las recomendaciones formuladas por
el mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo
deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal
otorga a cada autoridad.
ARTÍCULO
CUARTO.-
El Consejo se integrará con nueve miembros de conformidad con lo siguiente:
I.
El Secretario de Hacienda y Crédito
Público;
II.
El Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
III.
El Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.
El Presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI.
El Secretario Ejecutivo del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
VII.
El Gobernador del Banco de México,
así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe en términos de su
Ley.
Los integrantes
del Consejo no tendrán suplentes.
Las sesiones
del Consejo serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en
su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por
el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo
deberá reunirse trimestralmente. El Presidente del Consejo o tres de sus
miembros podrán convocar a reuniones extraordinarias.
El
Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo el Presidente voto de calidad en caso
de empate.
ARTÍCULO
QUINTO.-
En el caso de
que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados
a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes
de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de
organizaciones, públicas o privadas.
Los invitados a
las sesiones del Consejo deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o
reserva de la información que obtengan o se genere con motivo de dichas
sesiones, por lo que de divulgar la misma sin autorización previa, expresa y por
escrito del Presidente del Consejo, se harán acreedores a las sanciones que para
tal efecto se establezcan o las que correspondan en términos de la normatividad
aplicable.
ARTÍCULO
SEXTO.-
El Consejo
contará con un Secretario Ejecutivo, quién deberá ser un servidor público del
Banco de México y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo, las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.
El Secretario
Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente quien
también deberá ser un servidor público del Banco de México y cubrirá sus
ausencias.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
El Consejo deberá publicar un informe anual sobre el estado que guarda la
estabilidad financiera del país y de las actividades realizadas. Dicho informe
deberá ser presentado dentro de los primeros tres meses del año al Ejecutivo
Federal.
ARTÍCULO
OCTAVO.-
Para el oportuno ejercicio de sus funciones, el Consejo se apoyará en un Comité
Técnico responsable de elaborar las propuestas y recomendaciones para su
presentación ante el Consejo, relativas a los riesgos a la estabilidad
financiera, o para resolver situaciones de crisis. Para ello, deberá recabar de
las autoridades financieras la información económica y financiera necesaria para
su análisis y evaluación.
ARTÍCULO
NOVENO.-
El Comité Técnico estará integrado por el Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público, quien lo presidirá, tres representantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con nivel mínimo de titular de unidad, tres vicepresidentes de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un vicepresidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, un vicepresidente de la Comisión Nacional de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, un Secretario Adjunto del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, así como un Subgobernador y tres directores
generales del Banco de México designados por el Gobernador del mismo.
El Comité
Técnico realizará sus funciones y sesionará de conformidad con las reglas que al
efecto emita el Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
El
Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero realizará sus funciones con los
recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las autoridades que lo
integran, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
TERCERO.-
El
Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero dispondrá de un plazo no mayor a
tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para
emitir sus Reglas de Operación, así como las del Comité Técnico.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a veintiocho de julio de dos
mil diez.-
Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.