DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de
los párrafos subsecuentes del artículo 17 de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
"
DECRETA:
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL
ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE
ÚNICO.- Se
adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes
del artículo 17 de
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de
Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa
citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la
plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil.
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
El Congreso de
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen.
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.-
Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de