DECRETO por el que se aprueban los ajustes de
traducción a los artículos 3, 11 y 26; y al punto IV, cláusula a), del
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar
la Doble
Imposición y Prevenir
la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos
Sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva
Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de
la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA
CÁMARA DE
SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNIÓN,
EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE
LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se aprueban los
AJUSTES DE TRADUCCIÓN A
LOS ARTÍCULOS 3, 11 y 26; Y AL PUNTO IV, CLÁUSULA a), DEL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE
LA INDIA PARA
EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE
LA RENTA,
firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.
México, D. F., a
3 de diciembre de 2009.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.-
Sen.
Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en
la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.