DECRETO por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE
Artículo
Único.-
Se reforma el artículo 5o., último párrafo de
Artículo 5o.-
...
...
...
Los
particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en
derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá
hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer
recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con
independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona
con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no
gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Ma. Teresa R. Ochoa Mejia, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de