ACUERDO que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de
las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de
servicios personales en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de
CONSIDERANDO
Que
Que el
artículo 16, fracción X, del Decreto de Presupuesto de Egresos de
Que en virtud
de lo establecido en los Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema
de Cuenta Unica de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes,
publicados en el Diario Oficial de
Que
Que en virtud
de lo anterior, dicho sistema considera dentro de su objeto la ejecución de los
pagos, incluido el concepto correspondiente a los servicios personales de
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
ARTICULO
PRIMERO.-
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las acciones conducentes para
promover la implementación en el pago de forma electrónica, mediante abono que
realice
Los Titulares
de las dependencias y entidades de
ARTICULO
SEGUNDO.-
Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por:
I.
Acuerdo:
el instrumento jurídico que establece las acciones conducentes para promover la
implementación del pago de forma electrónica por concepto de servicios
personales de
II.
Beneficiarios:
los servidores públicos y las personas contratadas por honorarios de
III.
Dependencias:
las que se definen en el artículo 2, fracción VIII, de
IV.
Entidades:
las que se definen en el artículo 2, fracción XVI, de
V.
Instructivo
técnico-operativo: el documento que emitirá
VI.
Pago
electrónico: las transferencias electrónicas de fondos para acreditamiento
en cuentas bancarias de los Beneficiarios titulares de las mismas, por concepto
de pago de servicios personales de
VII.
Servicios
personales: las remuneraciones o retribución al personal civil y militar que
presta sus servicios en las Dependencias y Entidades, a que se refieren el
Capítulo 1000 y el Concepto 4500 del Clasificador por Objeto del Gasto, con
excepción de las deducciones y retenciones que correspondan a seguridad social,
seguros e impuestos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII.
Sistema de
Cuenta Unica de Tesorería: el sistema a que se refiere el artículo 51 de
IX.
Tesorería:
ARTICULO
TERCERO.-
Son sujetos obligados:
I.
II.
Las Dependencias y Entidades como unidades
responsables ejecutoras de gasto, con sujeción a las obligaciones y previsiones
inherentes a las mismas, dispuestas en
ARTICULO
CUARTO.-
ARTICULO
QUINTO.-
Son excepciones al Pago electrónico:
I. Aquellos casos en que las Dependencias y Entidades se encuentren imposibilitadas jurídica y materialmente para efectuar el Pago electrónico, y
II. Cuando se trate de servicios personales correspondientes a instancias de seguridad nacional en el ejercicio de dichas funciones de resultar procedente.
Capítulo II
De
ARTICULO
SEXTO.-
Corresponde a
I.
Habilitar los medios y sistemas para la
instrumentación y ejecución del Pago electrónico, y
II. Emitir el Instructivo técnico-operativo con los procedimientos y previsiones necesarias para la implementación y ejecución del Pago electrónico.
Capítulo III
De las
Dependencias
ARTICULO
SEPTIMO.-
Para la
implementación del Pago electrónico, las Dependencias estarán obligadas a
presentar a
La
comunicación a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir la información
relativa a la fecha a partir de la cual realizarán el Pago electrónico a través
de
ARTICULO
OCTAVO.-
ARTICULO
NOVENO.-
En los programas de trabajo las Dependencias deberán considerar la
identificación de los distintos supuestos a que se refiere el artículo Quinto y,
en su caso, incluir en los mismos, las acciones conducentes para permitir la
realización del Pago electrónico a los Beneficiarios.
Capítulo IV
De las
Entidades
ARTICULO
DECIMO.-
Las Entidades
considerando que el Pago electrónico sea eficiente por su costo, podrán convenir
con
Capítulo V
Disposiciones
finales
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.-
El Oficial
Mayor o su equivalente en las Dependencias y Entidades será el responsable del
cumplimiento del Acuerdo.
Dichos
servidores públicos darán a conocer a
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.-
Las
Dependencias y las Entidades, estas últimas hayan o no convenido con
I. Para efectos de programación, a más tardar diez días hábiles antes del cierre de cada ejercicio fiscal, el número de Beneficiarios a quienes se les pagará mediante Pago electrónico, así como el número de aquéllos que se les pagará por un medio de pago distinto, indicando en ambos casos el calendario de pago correspondiente, los importes totales de pago respectivamente de cada fecha calendario del siguiente ejercicio fiscal, y
II.
Para efectos de seguimiento de la implementación y
observancia de las previsiones del Acuerdo, se estará a lo dispuesto por el
Instructivo técnico-operativo.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.-
ARTICULO
DECIMO CUARTO.-
La interpretación del Acuerdo para efectos administrativos corresponderá a
ARTICULO
DECIMO QUINTO.-
Para verificar
el cumplimiento del Acuerdo,
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
SEGUNDO.-
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo,
TERCERO.-
Para la implementación del Pago electrónico, las Dependencias estarán obligadas
a presentar a
La
comunicación a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir la información
relativa a la fecha a partir de la cual realizarán el Pago electrónico a través
de
CUARTO.-
Las
Dependencias y órganos desconcentrados que hubieren celebrado con
QUINTO.-
A
efecto de implementar y programar el Pago electrónico, las Dependencias y
Entidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se haya publicado el
Instructivo técnico-operativo, deberán presentar a
I.
Número total de Beneficiarios por concepto de
Servicios personales;
II.
Número de Beneficiarios identificados por unidad
administrativa del ramo al que correspondan, de los señalados en la fracción
anterior, que reciben el pago por concepto de Servicios personales mediante
forma de Pago electrónico e importe por fecha calendario de pago;
III.
Número de Beneficiarios identificados por unidad
administrativa del ramo al que correspondan, de los señalados en la fracción I,
del presente artículo, que reciben sus pagos por concepto de Servicios
personales mediante una forma distinta al Pago electrónico, la cual deberá ser
precisada, el importe por fecha calendario de pago, así como la justificación
para la misma;
IV.
Calendario de fecha de pago indicando importes
totales de pago, y
V.
La información a que hacen referencia las fracciones
anteriores deberá ser presentada a
Dado en