ACUERDO ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, dictado por el
H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del 21 de julio del presente año,
por el que se autoriza que los titulares de las Delegaciones Regionales en
Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como
de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos,
1 Noroeste, 2 Noreste, 3
suroeste,
4 sureste;
Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad
Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a
plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se
hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de
julio de 2010.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.-
Secretaría General.- Oficio
09-9001-030000/.
El H. Consejo
Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del presente año, dictó
el ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este
Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251,
fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV,
XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por
la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y
Recaudación, mediante oficio 372 del 15 de julio de 2010,
Acuerda: Primero.- Autorizar que los
Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la
Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca,
Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad
Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo,
Reynosa, Ciudad Acuña,
Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo,
concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las
cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante
el mes de julio de 2010, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse
a más tardar el día 19 de julio y, en el segundo, el día 17 del mes de agosto
próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de
trabajo o cualquier otro establecimiento, ubicados en los Municipios de Abasolo,
Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo,
China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General
Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General ZuaZua,
Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de
Naranjo, Linares, Los Aldama, Los Herrera, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo,
Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas
Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza
García, Santa Catarina y
Santiago, del Estado de Nuevo León; Abasolo, Aldama,
Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez,
Padilla, Reynosa, Río
Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso,
Victoria, y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y Abasolo, Acuña, Allende,
Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas,
Escobedo, Frontera, General
Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez,
Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras
Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenventura, San Juan
de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila de
Zaragoza, que resultaron afectados por la ocurrencia de lluvias severas en
dichas localidades entre los días 28 de junio al 6 de julio de 2010, ocasionadas
por el Huracán Alex, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no
estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las
cuotas a su cargo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota
obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se
retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y
condiciones que
establece la Ley del Seguro Social.
Segundo.- En el caso de las solicitudes
de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto
anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por
parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimento de los demás
requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento
en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, siempre
y cuando continúen realizando el pago de las
parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Además de que dichas
solicitudes deberán presentarse por los patrones y
demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2010, para
efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el
interés fiscal. Tercero.- Los
patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del
presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con
autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos,
actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley
del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes
al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado,
reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir
del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron
cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o
mora. Cuarto.- En el supuesto de que
se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se
refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las
Subdelegaciones en
Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3
Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo,
Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, según
corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al
Instituto, con la
actualización y los recargos que procedan, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
Quinto.- Instruir a los Titulares de
las Delegaciones
Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y en la Estatal en
Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en
Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad
Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña,
Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, para que en apoyo a los patrones y
demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo,
no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de
2010. Sexto.- Instruir a la
Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las
Delegaciones Regionales y la Estatal, así como las Subdelegaciones citadas, por
los períodos de junio y julio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen
sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y
obtengan autorización para el pago a plazos de las
cuotas, en términos del
artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y
cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere
el punto Primero de este Acuerdo.
Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que
promueva la difusión del presente
Acuerdo, y emita, en su caso,
los lineamientos normativos y procedimientos para su
debida aplicación. Octavo.- Instruir
a las Delegaciones Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, y Estatal en Coahuila
del IMSS, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación,
informen a este Organo de Gobierno en el mes de agosto de 2010, sobre los
resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Noveno.- Instruir a la Dirección
Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo.- Autorizar que las
facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los
patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro
establecimiento ubicados en los Municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo
León y Tamaulipas, que se listen en las declaratorias de desastre natural que
publique la Secretaría
de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo
del fenómeno meteorológico antes referido. Para este supuesto, se autoriza a la
Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se
requiera, los periodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en
el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas.
Décimo Primero.- El presente
Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Lo que me permito hacer de su conocimiento.
Atentamente.
México, D.F., a 22 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.