ANEXO No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Estado de Campeche. DOF 22/07/2010
ANEXO No. 9 AL
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
El Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del
Estado de Campeche tienen celebrado el Convenio de Colaboración Administrativa
en materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor el 21 de enero de 2009.
Dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un
lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las
entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias.
Los artículos 191-E y 199-B de
la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca
por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca
deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los
cuales se perciben, en el caso del primero, por los servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, mientras que el segundo por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
En diciembre de 2003, el H. Congreso de
la Unión
aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último
párrafo al artículo 199-B de la Ley
Federal de Derechos, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que
hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal
federal con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden
expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos
que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados
artículos, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen.
Por otra parte,
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre
sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y
coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y
promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de
quienes participan en ellas.
En ese contexto,
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos
relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país,
específicamente la relacionada con los citados artículos de la Ley Federal de Derechos, lo cual
permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación
de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción
nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad
vigente.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Estado de Campeche, han acordado suscribir el presente Anexo al
propio Convenio, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
La Secretaría y el Estado convienen
en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en
relación con los siguientes derechos de pesca:
I.
Los que se establecen en el artículo
191-E de la Ley Federal
de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual
para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera
subacuática.
II.
Los que se establecen en el artículo 199-B de
la Ley Federal
de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento
de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
SEGUNDA.-
El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y
comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los
términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley
de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones
operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades
fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
TERCERA.-
El Estado directamente o por conducto de sus
Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y
comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas
del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, conforme
a lo siguiente:
I.
Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que
establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos
en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los Municipios o en
las instituciones de crédito que se autoricen.
II.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los
derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se
tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la
cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal.
CUARTA.-
La Secretaría se reserva las
facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la
administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a
este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier
momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o
conjunta con el Estado.
QUINTA.-
Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo
sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones
que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas
que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal
aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se
sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa,
en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las
bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las
acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.-
La Federación transfiere al Estado el
100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:
I.
Como contraprestación por las
funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los
derechos contenidos en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II.
Como recursos que apoyen las acciones
de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos
de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo
199-B de la Ley Federal
de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico
coactivo de las multas que imponga la
Federación
en esta materia, se deberá efectuar, en su caso, de conformidad con lo dispuesto
en las cláusulas segunda, fracción IX, décima quinta y vigésima fracción XI del
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.-
Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se
refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en
la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en
materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso
percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e
informará a la Secretaría
sobre la recaudación obtenida mensualmente.
Independientemente de lo anterior y para los efectos
legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya,
además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido
por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.-
Para la evaluación de las acciones
a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo
dispuesto en la Sección VI
del Convenio de Colaboración Administrativa en materia
Fiscal Federal.
NOVENA.-
Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se
estará a lo dispuesto en la Sección
VII
del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.
DECIMA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio
de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son
aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la
legislación fiscal federal correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Anexo deberá ser
publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de
la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en este último.
SEGUNDO.-
Los asuntos que a la fecha de
entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las
autoridades fiscales de la Secretaría,
serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 21 de abril de 2010.- Por el Estado: el
Gobernador Constitucional, Fernando
Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura,
David Alberto Uribe Haydar.-
Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Tirso Agustín
R. de
la Gala Gómez.-
Rúbrica.- Por la Secretaría:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Ernesto
Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.