RESOLUCION que modifica a la diversa que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados por
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción
XXV de
CONSIDERANDO
Que la
“Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones
en mercancías sujetas a precios estimados por
Que la
subvaluación de mercancías sujetas al pago de contribuciones al comercio
exterior genera evasión en el pago de estas últimas, lo que daña
significativamente los ingresos del erario público, por lo que se ha establecido
la obligación a los importadores de otorgar una garantía que cubra el pago de
las contribuciones a que puedan estar sujetas en definitiva dichas mercancías;
Que el
“Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y
de Comercio Exterior” publicado en el Diario Oficial de
Que el
contar con información de terceros respecto de las operaciones realizadas en el
extranjero, permite a la autoridad aduanera tener un mejor control, en el ámbito
de sus facultades, para prevenir, detectar y sancionar la subvaluación de
mercancías;
Que el
Anexo 2 de
que cumplan con los requisitos previstos en la presente Resolución, y
Que las
propias características de la franja y región fronteriza norte del país,
provocan que los patrones de consumo no presenten condiciones idénticas al del
resto del territorio nacional, situación que ha sido reconocida por el Pleno de
RESOLUCION QUE MODIFICA A
Artículo
Unico.- Se
ADICIONA el artículo décimo primero
a la “Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por
“DECIMO
PRIMERO. Quienes efectúen importaciones
definitivas de vehículos usados para permanecer en la franja fronteriza norte,
en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial
del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de
Sonora, podrán optar por no garantizar de conformidad con el artículo 86-A,
fracción I de
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
aplicable cuando el importador tenga créditos fiscales exigibles que no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas establecidas en el
Código Fiscal de
Los proveedores en el extranjero interesados en
efectuar la transmisión electrónica de la información a que se refiere el
párrafo anterior deberán presentar ante
a)
Ser una empresa legalmente constituida en el país de
su residencia, dedicada exclusivamente a la enajenación de vehículos
automotores;
b)
La representación legal de la persona física que
actúe en su nombre;
c)
Tener al menos cinco años de haber iniciado
operaciones de enajenación de vehículos usados, y
d)
Contar con sus estados financieros auditados a
través de contadores públicos certificados en su país de residencia, cuando
menos de los últimos dos años.
los proveedores en el extranjero que estén en posibilidad de transmitir
electrónicamente la información a que se refiere este artículo.
Los proveedores en el extranjero deberán efectuar
la transmisión electrónica de la información y proporcionar la información y
documentación requerida por la autoridad aduanera en los términos señalados en
los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración
Tributaria.
En caso de que se detecten posibles
irregularidades en la información trasmitida por el proveedor y éste no
proporcione la información o documentación que le sea requerida, se cancelará su
registro.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad aduanera.”
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.
La presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de
Atentamente
México, D.F., a 12 de julio de 2010.- En
ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de