DECRETO por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la "Guardería ABC, Sociedad Civil", en la ciudad de Hermosillo, Sonora. DOF 20/07/2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA,
Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 57 y 58 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de junio de 2009, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, se registró un
incendio que se propagó a las instalaciones de la “Guardería ABC, Sociedad
Civil”, a raíz del cual fallecieron 49 niñas y niños y diversos infantes
resultaron afectados;
Que los menores afectados por la tragedia acudían a dicha guardería en virtud de
que sus madres eran trabajadoras aseguradas del Instituto Mexicano del Seguro
Social y, por lo tanto, gozaban de la prestación del servicio de guardería, que
es un componente de la seguridad social;
Que como consecuencia del citado incendio, los menores que resultaron lesionados
se encuentran sujetos a vivir en condiciones especiales, tales como la necesidad
constante de aire acondicionado a fin de facilitar su rehabilitación y la
imposibilidad de que asistan a centros escolares ordinarios;
Que en algunos casos, las madres de estos menores han tenido que modificar o
dejar de lado sus actividades laborales, a fin de dedicarse incluso de tiempo
completo al cuidado y rehabilitación de sus hijos, lo que además ha repercutido
en los ingresos familiares y, por lo tanto, en su calidad de vida;
Que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, en sesiones de fechas 10 de junio, 26 de agosto y 28 de octubre
de 2009, acordó otorgar apoyos y ayudas tales como: una ayuda por equidad para
cubrir las erogaciones correspondientes a la atención médica, hospitalaria,
quirúrgica, farmacéutica, psicológica, y de rehabilitación de los menores y
adultos afectados; traslado de pacientes y acompañantes; ayudas por solidaridad;
gastos funerarios; ayuda para el cuidado de los menores que por prescripción
médica no puedan asistir a una guardería, y la debida atención de la salud
durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran, y que con el
objeto de otorgar certeza y seguridad jurídicas sobre dichos beneficios y
facilitar su acceso a los beneficiarios, en su sesión del 23 de junio de 2010,
puntualizó dichos beneficios, mediante acuerdo que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de junio de 2010;
Que adicionalmente se constituyó un fideicomiso
por el gobierno del Estado de Sonora y la Fundación IMSS, Asociación Civil, para
otorgar apoyos solidarios y gastos de manutención y educación;
Que ante esta situación, es imperativo llevar a cabo el máximo esfuerzo para
garantizar las mejores condiciones de vida de dichos menores, concretamente en
lo que hace a su debido cuidado y educación;
Que por ello, es pertinente que mediante un esquema presupuestario, con base en
los principios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y transparencia,
se dote a los menores lesionados, a sus madres, a las madres de los menores
fallecidos, así como a las maestras y otros adultos lesionados en el incidente
antes mencionado, de los recursos que les procuren mejores condiciones de vida
ante este lamentable suceso;
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los beneficiarios de las
ayudas materia de este Decreto, resulta necesario dotar al Instituto Mexicano
del Seguro Social, de los recursos presupuestarios suficientes para constituir
un vehículo que permita otorgar dichas ayudas a las personas antes referidas, y
Que el Gobierno Federal a mi cargo, refrendando la solidaridad con las familias
de las niñas y niños que perdieron la vida o que resultaron lesionados, así como
con las maestras y otros adultos que de igual forma resultaron lesionados por el
incidente que afectó las instalaciones de la “Guardería ABC, Sociedad Civil”, en
la ciudad de Hermosillo, Sonora, en reconocimiento a las condiciones especiales
con las que actualmente llevan a cabo sus actividades cotidianas, debe adoptar
las medidas necesarias para seguir proveyendo apoyos a los afectados con el
objeto de coadyuvar a que tengan el mejor nivel de vida posible, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se otorga una ayuda
extraordinaria para los menores de edad que resultaron lesionados, las madres de
los menores fallecidos, las madres de los menores lesionados y las maestras y
otros adultos que resultaron lesionados en el incidente ocurrido el 5 de junio
de 2009 en la “Guardería ABC, Sociedad Civil”, en la ciudad de Hermosillo,
Sonora.
La ayuda extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior comprenderá los
siguientes conceptos:
I.
Ayuda para la educación de los menores que
resultaron lesionados en el incidente señalado en el primer párrafo de este
artículo para los niveles educativos de primaria, secundaria, media superior y
superior, en cualquier institución educativa pública o privada en la República
Mexicana;
II.
Ayuda vitalicia por solidaridad a las madres de los
menores que fallecieron en el incidente señalado en el primer párrafo de este
artículo;
III.
Ayuda vitalicia por solidaridad a las
madres de los menores que resultaron lesionados en el incidente señalado en el
primer párrafo de este artículo;
IV.
Ayuda vitalicia por solidaridad para
las maestras y otros adultos que resultaron lesionados en el incidente señalado
en el primer párrafo de este artículo;
V.
Ayuda para el
pago del consumo de la energía eléctrica que se genere en el domicilio en el que
residan los menores y los adultos que resultaron lesionados en el incidente
señalado en el primer párrafo del presente artículo, durante el tiempo que por
prescripción médica requieran del uso de equipos para el debido cuidado de su
salud, y
VI.
Ayuda para la atención médica vitalicia de los
padres de los menores fallecidos y lesionados por quemaduras, a través del
Seguro de Salud para la Familia, en caso de que dejen de ser sujetos de
aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Este beneficio será
aplicable a los padres de los menores a que se refiere el artículo segundo de
este Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
En caso de que algún menor que haya inhalado humo o tóxicos producidos por el
incendio, en cualquier etapa de su desarrollo presente una secuela permanente
con este motivo, previo dictamen médico, se considerará como menor lesionado
para los efectos del presente Decreto y se aplicarán las ayudas extraordinarias
previstas en las fracciones I, III y V del artículo primero de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos primero y segundo de
este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, proporcionará al Instituto Mexicano del Seguro Social los
recursos que resulten necesarios para cubrir las ayudas extraordinarias
contenidas en el presente instrumento. Asimismo, la citada Secretaría
determinará el esquema presupuestario que se aplicará para que dicho Organismo
afecte en fideicomiso los referidos recursos.
ARTÍCULO CUARTO.-
Los recursos que reciba el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del
artículo anterior en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al
autorizado en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.-
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir las reglas generales y
realizar las acciones que resulten necesarias, a efecto de aplicar las ayudas
extraordinarias a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.-
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público vigilará el cumplimiento de lo establecido en este
Decreto con base en las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario para que
dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, el
Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con los recursos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de
julio del año dos mil diez.-
Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.