ACUERDO General del Tribunal Pleno número 1/2010 por el que se determina la
celebración de una audiencia pública en relación con los juicios de amparo
en revisión, promovidos en contra de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de
ACUERDO GENERAL DEL TRIBUNAL PLENO NUMERO 1/2010
DE FECHA DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
El Pleno de
SEGUNDO.
En los procedimientos de la justicia constitucional, las audiencias públicas
resultan de utilidad, ya que las partes que intervienen, obtienen un espacio de
oralidad para la presentación breve, pública y directa de los planteamientos y
argumentos que sostienen en el litigio constitucional.
TERCERO.
Los juicios de amparo en revisión, promovidos en contra de
En consecuencia, con la finalidad de oír en
audiencia pública a las partes interesadas, se expide
el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
Se determina llevar a cabo una audiencia en la que las partes interesadas
expongan sus argumentos en relación con los juicios de amparo en revisión,
promovidos en contra de
SEGUNDO.
La audiencia pública se llevará a cabo el viernes veintidós de enero del año en
curso, a partir de las once horas, en el salón del Tribunal Pleno del edificio
sede de
TERCERO.
Las participaciones en la audiencia pública se llevarán a cabo en los siguientes
términos:
a)
Autoridades responsables.
Se escucharán hasta por quince minutos, a través de sus representantes legales,
a las siguientes autoridades:
1)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2)
Procuraduría Fiscal de
3)
Congreso de
3.1)
Cámara de Diputados.
3.2)
Cámara de Senadores.
b)
Asociaciones o Colegios de Abogados, con registro
ante
1)
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C.
2)
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México,
A.C.
3)
Asociación Nacional de Abogados
de Empresa, Colegio de Abogados, A. C.
4)
Consejo Coordinador Empresarial.
c)
Quejosos.
Tratándose de los promoventes del juicio de amparo o sus representantes legales,
dado el gran número de demandas tramitadas, participarán seis de ellos, hasta
por diez minutos.
Para tal efecto, las personas legitimadas que
tengan interés en participar, deberán manifestarlo, por escrito, ante
En caso de recibirse más solicitudes que el
número de intervenciones programadas, se realizará una insaculación para obtener
el nombre de los seis participantes, en la sesión pública de este Alto Tribunal
del próximo día lunes dieciocho de enero.
Los quejosos podrán hacer uso de la voz
directamente o a través de su representante legal, el cual deberá contar con la
calidad de autorizado en alguno de los juicios de amparo de que se trata, en
términos amplios del artículo 27 de
CUARTO.
El orden en que participarán los
interesados, es el siguiente:
Primer Bloque:
|
1)
Quejoso uno (10 minutos) |
|
2)
Quejoso dos (10 minutos) |
|
3)
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C.
(15 minutos) |
|
4)
Cámara de Diputados (15 minutos) |
Segundo Bloque:
|
5)
Quejoso tres (10
minutos) |
|
6)
Quejoso cuatro (10 minutos) |
|
7)
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de
México, A.C. (15 minutos) |
|
8)
Cámara de Senadores (15 minutos) |
Receso
Tercer Bloque:
|
9)
Quejoso cinco (10
minutos) |
|
10)
Asociación Nacional de
Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A. C. (15 minutos) |
|
11)
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (15 minutos) |
Cuarto Bloque:
|
12)
Quejoso seis (10 minutos) |
|
13)
Consejo Coordinador Empresarial (15 minutos) |
|
14)
Procuraduría Fiscal de |
El Ministro Presidente podrá variar el orden
señalado, de estimarlo conveniente.
QUINTO.
Al concluir la exposición de cada
participante, los Ministros podrán formularles preguntas, las que serán
contestadas en un tiempo máximo de cinco minutos.
SEXTO.
La comparecencia a la audiencia
pública, conlleva la autorización para que sea videograbada.
Por ningún motivo se podrá comparecer por segunda
ocasión.
SEPTIMO.
En todos los casos los participantes
podrán entregar la versión escrita de su exposición o de los comentarios
adicionales que estimen pertinentes.
OCTAVO.
Corresponderá al Ministro Presidente resolver cualquier situación no prevista
dentro de este Acuerdo.
NOVENO.
El presente acuerdo será difundido a
través del Canal Judicial, del portal de Internet de
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor
el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial de
El Presidente de
EL LICENCIADO
RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
EL LICENCIADO
RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE