ACUERDO General
14/2010 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal,
que modifica el diverso Acuerdo General
13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión
y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de
la Federación,
a fin de dejar de considerar como casos urgentes, en términos de dicho
acuerdo, las demandas de amparo que se promuevan contra órdenes de detención
no ejecutadas, de arresto, de aprehensión y de reaprehensión.
DOF 09/07/2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.-
Secretaría Ejecutiva del Pleno y de
la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 14/2010, DEL
PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL,
QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL
13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION
Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACION,
A FIN DE DEJAR DE CONSIDERAR COMO CASOS URGENTES, EN TERMINOS DE DICHO ACUERDO,
LAS DEMANDAS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONTRA ORDENES DE DETENCION NO
EJECUTADAS, DE ARRESTO, DE APREHENSION Y DE REAPREHENSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Por decretos publicados en el Diario Oficial de
la Federación
el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de
agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos
noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del
Poder Judicial de
la Federación;
SEGUNDO.-
En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos
primero y octavo, de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial de
la Federación,
el Consejo de
la Judicatura Federal
es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para
expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.-
En sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete, el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal
aprobó el Acuerdo General 13/2007 que Regula el Funcionamiento, Supervisión y
Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y
Juzgados de Distrito del Poder Judicial de
la Federación;
CUARTO.-
En sesión de catorce de mayo de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal,
acordó que toda demanda que se presentara ante los órganos jurisdiccionales
federales en el país, en la que se reclamare cualquier acto de autoridad que
atentara contra la libertad personal, sería considerado como urgente, por lo que
en las oficinas de correspondencia común se deberían adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a esa determinación;
QUINTO.-
El propio Pleno, mediante el
Acuerdo General 26/2008
que modificó el artículo 24 de aquel Acuerdo General 13/2007,
consideró que debía darse el mismo tratamiento a las demandas de amparo en las
que se señalara como acto reclamado tanto la orden de aprehensión como la de
reaprehensión, toda vez que la suspensión de los actos reclamados debía
resolverse de manera pronta, en virtud de que la libertad del quejoso podía
verse afectada por el acto de autoridad;
SEXTO.-
En sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez, el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal
aprobó se analizaran las propuestas planteadas por los jueces de Distrito y
magistrados de los Circuitos Quinto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, con
relación a que se reconsiderara el horario (después de las dieciocho horas) para
la atención y trámite de las demandas de amparo en las que se reclamaran órdenes
de detención no ejecutadas, arresto, aprehensión o reaprehensión; es decir, que
dejaran de considerarse asuntos urgentes en términos del mencionado Acuerdo
General 13/2007;
SEPTIMO.-
Esas peticiones se fundamentan en la circunstancia primordial de que no se
trastoca ninguna disposición legal al dejar de considerar urgentes las demandas
en las que se combatan los citados actos, sobre todo si se considera que los así
conceptuados por la ley, específicamente por el artículo 17 de
la Ley
de Amparo, seguirán considerándose como de tramitación urgente, pues dada su
propia naturaleza se les asignará ese trato.
Así, a efecto de suprimir del rubro de “casos urgentes” los supuestos en que las
demandas de amparo se promuevan contra órdenes de detención no ejecutadas,
arresto, aprehensión o reaprehensión, se atiende primordialmente a la
circunstancia de que tales actos reclamados no se encuentran previstos por el
artículo 17 de
la Ley
de Amparo, y tampoco se localizan entre los prohibidos por el numeral 22 de
la Carta Magna,
situación que obliga a determinar que en lo sucesivo, únicamente se consideren
con aquella calidad, en el caso específico de dichos numerales, las peticiones
de protección constitucional en las que se combatan los actos enunciados en
dichos dispositivos, a saber, “…actos que importen peligro de privación de la
vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial,
deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22
constitucional…” y “…penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de
bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales…”,
respectivamente.
Por ello, al resultar claro que los actos reclamados objeto de esta modificación
no se encuentran inmersos en la normativa en cita o expresamente contemplados
por la misma, que obliga a establecer que las jornadas de trabajo del personal
se prolonguen por el tiempo estrictamente necesario para desahogar las
diligencias y emitir los acuerdos realmente urgentes, se arriba al
convencimiento de la necesidad de la modificación señalada.
Finalmente, confirma la necesidad de la reconsideración de mérito, la
circunstancia de que la experiencia adquirida con la aplicación del precepto
cuya modificación se propone, respecto de los actos señalados, ha puesto de
manifiesto que los quejosos evaden el sistema aleatorio y computarizado de turno
de los asuntos, dado que al tratarse de casos de materia penal respecto de los
cuales no existe término para la interposición del juicio de garantías, ocurre
que los impetrantes de amparo seleccionan al juez que desean que tramite su
acción constitucional, con el simple hecho de esperar a que esté de guardia para
presentar ante él su demanda de garantías, asignándole la calidad de “urgente”,
de la cual carece por no ubicarse dichos actos en ninguno de los supuestos
preconizados por los referidos preceptos 17 de
la Ley
de Amparo y 22 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa línea de pensamiento, al resultar claro que la disposición objeto de la
modificación solicitada sólo ha generado prolongadas jornadas de trabajo y un
desgaste innecesario del personal adscrito, amén de la conducta irregular
destacada en el párrafo precedente, es conveniente atender a la indicada
petición.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
invocadas, el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal
expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.-
Se modifica el primer párrafo del
artículo 24 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal,
que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de
Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del
Poder Judicial de
la Federación,
para quedar como sigue:
“ARTICULO 24.-
Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de
los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de
consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados
como graves, diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la
situación jurídica, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones
privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de
amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o
alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional y declaraciones de
inexistencia de huelga, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a
las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera
aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial
correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a
las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y
promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno,
entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano
jurisdiccional. Tratándose de los juzgados de distrito de procesos penales
federales en el Distrito Federal, para el turno de asuntos debe atenderse a lo
señalado en el artículo 3.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación,
así como en el Semanario Judicial de
la Federación
y su Gaceta.
TERCERO.
La Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto
de esta reforma, al Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal,
que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de
Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del
Poder Judicial de
la Federación.
MARIA DOLORES OMAÑA
RAMIREZ,
SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE
LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA:
Que este Acuerdo
General 14/2010, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal,
que Modifica el Diverso Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento,
Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales
de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de
la Federación,
a Fin de Dejar de Considerar como Casos Urgentes, en Términos de dicho Acuerdo,
las Demandas de Amparo que se Promuevan contra Ordenes de Detención no
Ejecutadas, de Arresto, de Aprehensión y de Reaprehensión, fue aprobado por el
Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de junio de dos mil diez,
por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo
I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz
Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno
Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a treinta de junio de
dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.