ACUERDO General 14/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a fin de dejar de considerar como casos urgentes, en términos de dicho acuerdo, las demandas de amparo que se promuevan contra órdenes de detención no ejecutadas, de arresto, de aprehensión y de reaprehensión.    DOF 09/07/2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 14/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, A FIN DE DEJAR DE CONSIDERAR COMO CASOS URGENTES, EN TERMINOS DE DICHO ACUERDO, LAS DEMANDAS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONTRA ORDENES DE DETENCION NO EJECUTADAS, DE ARRESTO, DE APREHENSION Y DE REAPREHENSION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- En sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 13/2007 que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- En sesión de catorce de mayo de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó que toda demanda que se presentara ante los órganos jurisdiccionales federales en el país, en la que se reclamare cualquier acto de autoridad que atentara contra la libertad personal, sería considerado como urgente, por lo que en las oficinas de correspondencia común se deberían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa determinación;

QUINTO.- El propio Pleno, mediante el Acuerdo General 26/2008 que modificó el artículo 24 de aquel Acuerdo General 13/2007, consideró que debía darse el mismo tratamiento a las demandas de amparo en las que se señalara como acto reclamado tanto la orden de aprehensión como la de reaprehensión, toda vez que la suspensión de los actos reclamados debía resolverse de manera pronta, en virtud de que la libertad del quejoso podía verse afectada por el acto de autoridad;

SEXTO.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó se analizaran las propuestas planteadas por los jueces de Distrito y magistrados de los Circuitos Quinto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, con relación a que se reconsiderara el horario (después de las dieciocho horas) para la atención y trámite de las demandas de amparo en las que se reclamaran órdenes de detención no ejecutadas, arresto, aprehensión o reaprehensión; es decir, que dejaran de considerarse asuntos urgentes en términos del mencionado Acuerdo General 13/2007;

SEPTIMO.- Esas peticiones se fundamentan en la circunstancia primordial de que no se trastoca ninguna disposición legal al dejar de considerar urgentes las demandas en las que se combatan los citados actos, sobre todo si se considera que los así conceptuados por la ley, específicamente por el artículo 17 de la Ley de Amparo, seguirán considerándose como de tramitación urgente, pues dada su propia naturaleza se les asignará ese trato.

Así, a efecto de suprimir del rubro de “casos urgentes” los supuestos en que las demandas de amparo se promuevan contra órdenes de detención no ejecutadas, arresto, aprehensión o reaprehensión, se atiende primordialmente a la circunstancia de que tales actos reclamados no se encuentran previstos por el artículo 17 de la Ley de Amparo, y tampoco se localizan entre los prohibidos por el numeral 22 de la Carta Magna, situación que obliga a determinar que en lo sucesivo, únicamente se consideren con aquella calidad, en el caso específico de dichos numerales, las peticiones de protección constitucional en las que se combatan los actos enunciados en dichos dispositivos, a saber, “…actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional…” y “…penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales…”, respectivamente.

Por ello, al resultar claro que los actos reclamados objeto de esta modificación no se encuentran inmersos en la normativa en cita o expresamente contemplados por la misma, que obliga a establecer que las jornadas de trabajo del personal se prolonguen por el tiempo estrictamente necesario para desahogar las diligencias y emitir los acuerdos realmente urgentes, se arriba al convencimiento de la necesidad de la modificación señalada.

Finalmente, confirma la necesidad de la reconsideración de mérito, la circunstancia de que la experiencia adquirida con la aplicación del precepto cuya modificación se propone, respecto de los actos señalados, ha puesto de manifiesto que los quejosos evaden el sistema aleatorio y computarizado de turno de los asuntos, dado que al tratarse de casos de materia penal respecto de los cuales no existe término para la interposición del juicio de garantías, ocurre que los impetrantes de amparo seleccionan al juez que desean que tramite su acción constitucional, con el simple hecho de esperar a que esté de guardia para presentar ante él su demanda de garantías, asignándole la calidad de “urgente”, de la cual carece por no ubicarse dichos actos en ninguno de los supuestos preconizados por los referidos preceptos 17 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa línea de pensamiento, al resultar claro que la disposición objeto de la modificación solicitada sólo ha generado prolongadas jornadas de trabajo y un desgaste innecesario del personal adscrito, amén de la conducta irregular destacada en el párrafo precedente, es conveniente atender a la indicada petición.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 24 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

“ARTICULO 24.- Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados como graves, diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional y declaraciones de inexistencia de huelga, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional. Tratándose de los juzgados de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, para el turno de asuntos debe atenderse a lo señalado en el artículo 3.

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a Fin de Dejar de Considerar como Casos Urgentes, en Términos de dicho Acuerdo, las Demandas de Amparo que se Promuevan contra Ordenes de Detención no Ejecutadas, de Arresto, de Aprehensión y de Reaprehensión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de junio de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.