DECRETO por el que se adicionan un segundo y tercer
párrafos al Artículo Unico del Decreto por el que se establece el Horario
Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN UN
SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.-
Se adicionan un segundo y tercer párrafos al Artículo Único del Decreto por el
que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con
fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de
I. a V. .....
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y
Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León;
y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario
estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y
concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios
fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el
territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada
a una distancia de veinte kilómetros, así como
TRANSITORIO
Artículo Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.- Dip.
Francisco Javier Ramirez Acuña,
Presidente.-
Sen. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.- Dip.
Jaime Arturo Vazquez Aguilar,
Secretario.- Sen.
Adrián
Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de