ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se
autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en
parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el
artículo 287 de la Ley
del
Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal
por parte de los patrones y demás
sujetos obligados. DOF 05/02/2010
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del
Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio
09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico,
en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el
ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR,
en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251,
fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271,
de la
Ley
del Seguro Social; 1, 5 y 57, de
la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código
Fiscal de
la Federación;
133, del Reglamento de
la Ley
del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por
la Dirección General,
por conducto de
la Dirección
de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 10 del 13 de enero de 2010,
Acuerda: Primero.- Autorizar que
tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los
créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de
la Ley
del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal
por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la
Ley
del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de
las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas
correspondientes. Segundo.- En caso
de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior,
incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de
inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo,
y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga
para el pago en parcialidades. Tercero.-
Instruir a
la Dirección Jurídica,
a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes,
a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
de
la Federación.
Cuarto.-
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación
y hasta el 31 de julio de 2010”.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
México, D.F., a 28
de enero de 2010.- El Secretario General,
Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
(R.- 301711)