ACUERDO General número 3/2010, de veintitrés de febrero de dos mil diez, del
Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de
dos mil dos, y la reserva de envío de estos asuntos a dichos Tribunales, así
como la remisión a éstos, para su resolución, de los que se encuentran en la
propia Suprema Corte. DOF 04/03/2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO
3/2010, DE VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION,
POR EL QUE SE LEVANTAN EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE
LA SENTENCIA EN
LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE
SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 109, FRACCION X Y 170 DE
LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, Y
LA RESERVA DE
ENVIO DE ESTOS ASUNTOS A DICHOS TRIBUNALES, ASI COMO
LA REMISION A
ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN
LA PROPIA SUPREMA
CORTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en
el Diario Oficial de
la Federación
del once de junio siguiente se reformó, entre otros, el artículo 94 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los
referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición
de justicia;
SEGUNDO.
Con la mencionada reforma constitucional, se consolidó la intención de
fortalecer a
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
como Tribunal Constitucional, permitiéndole concentrar todos sus esfuerzos en el
conocimiento y resolución de los asuntos que comprendieran un alto nivel de
importancia y trascendencia; se amplió la facultad con que contaba el Tribunal
Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque el Máximo
Tribunal continuaría en principio conociendo de todos los recursos de revisión
que se promovieran en contra de sentencias de los Jueces de Distrito en que se
hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, también podría
dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación
de criterios trascendentes para el orden jurídico nacional;
TERCERO.
En términos de lo establecido en el artículo 11, fracción VI, de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial de
la Federación,
el Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de
su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO.
El artículo 37, fracción IX, de la citada Ley Orgánica, dispone que los
Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos
que les remita
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
mediante acuerdos generales; asimismo, el punto Quinto, fracción I, inciso D),
del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno,
reformado por última vez el quince de octubre de dos mil nueve, establece que
corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en
revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre jurisprudencia del Pleno
o de las Salas, aunque no se haya publicado;
QUINTO.
Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida
experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la
constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el
mencionado artículo 37 de
la Ley Orgánica
y en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la
Ley
de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas
de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
SEXTO.
Igualmente notoria es su experiencia para resolver, en revisión, amparos
promovidos contra normas generales, debidamente sustentada en la competencia
otorgada mediante disposiciones legales e instrumentos normativos expedidos por
el Tribunal Pleno, para decidir sobre la constitucionalidad de todo tipo de
reglamentos, sean federales, locales o municipales, así como del recurso de
revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito o por Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda
de amparo se hubiese impugnado una ley local. A tan destacada experiencia de los
Tribunales Colegiados de Circuito en materia de constitucionalidad, debe sumarse
la existencia de abundantes criterios de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación,
sobre temas de amparo contra leyes en materia tributaria;
SEPTIMO.
El primero de enero de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación
el Decreto por el que se expidió la
Ley
del Impuesto sobre la
Renta,
específicamente sus artículos 109, fracción X y 170;
OCTAVO.
En sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil nueve, el Tribunal Pleno
creó
la Comisión
35 de Secretarios de Estudio y Cuenta con la finalidad de analizar los diversos
temas de constitucionalidad en materia de retención del impuesto sobre la renta
en ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, percibidos
como consecuencia de la terminación de la relación laboral y similares
(artículos 109, fracción X y 170 de la
Ley
del Impuesto sobre la
Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de enero de dos mil dos), e integrar, en su momento, la
jurisprudencia correspondiente;
NOVENO.
Por Acuerdo General
Plenario 4/2009, de veintiocho de mayo de dos mil nueve, se determinó:
“PRIMERO. Los Juzgados
de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación
los juicios de amparo en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170
de la
Ley
del Impuesto sobre la
Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de
la Ley Federal
de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de
diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos
ochenta y dos, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia
correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el
recurso de revisión.
SEGUNDO. En los juicios
de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o
se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta
el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el
Tribunal Pleno establezca el o los criterios a que se refieren los considerandos
quinto y séptimo de este Acuerdo y les sean comunicados.”;
DECIMO.
Por Acuerdo General Plenario 11/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, se
dispuso:
“UNICO. Se ordena a los
Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de
Justicia de
la Nación
y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los
juicios de amparo en los que se reclaman los artículos 109, fracción X y 170 de
la Ley
del Impuesto sobre la
Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de
la Ley Federal
de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de
diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos
ochenta y dos, respectivamente.”;
DECIMO PRIMERO.
En sesión pública del siete de octubre de dos mil nueve,
la Primera Sala
de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
resolvió los amparos en revisión 1101/2009, 976/2009, 938/2009, 242/2009 y
730/2009, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales en torno a los
artículos 109, fracción X y 170 de la
Ley
del Impuesto sobre la
Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de enero de dos mil dos; en esa misma sesión, se resolvieron los
diversos amparos en revisión 854/2009, 552/2009, 1678/2009, 1314/2009,
1035/2009, 1244/2009 y 1104/2009, en los que se abordó la misma temática;
DECIMO SEGUNDO.
Por tanto, ha desaparecido la razón que motivó el aplazamiento decretado en el
Acuerdo General Plenario 4/2009 que se cita en el Considerando Noveno que
antecede, y los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de
resolver los asuntos radicados tanto en ellos como en esta Suprema Corte de
Justicia de
la Nación,
en los que se impugnan
los artículos 109, fracción
X y 170 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
del primero de enero
de dos mil dos.
En consecuencia, con
fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno
de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 4/2009 de
veintiocho de mayo de dos mil nueve, del dictado de la sentencia en los asuntos
del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan
los artículos 109, fracción X y 170 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación
del primero de enero de dos mil dos, que regulan la retención del impuesto sobre
la renta en ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,
percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral y
similares; y, en consecuencia, se levanta la reserva de envío de esos asuntos a
dichos Tribunales, suspendida mediante el Acuerdo General Plenario 11/2009, de
quince de octubre de dos mil nueve.
SEGUNDO.
Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en
esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación
como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos,
aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por este Alto Tribunal
y, en su caso, con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hayan
hecho valer, aun los de constitucionalidad.
Por tanto, deberán
remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación
a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en
ellos.
TERCERO.
La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá
hacerse observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General
Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de
la Federación
y en el Semanario Judicial de
la Federación
y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de
la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del
conocimiento del Consejo de
la Judicatura Federal
y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
El Presidente de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación,
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos,
Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado
Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación,
CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2010, DE VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS
MIL DIEZ, DEL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION,
POR EL QUE SE LEVANTAN EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE
LA SENTENCIA EN
LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE
SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 109, FRACCION X Y 170 DE
LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, Y
LA RESERVA DE
ENVIO DE ESTOS ASUNTOS A DICHOS TRIBUNALES, ASI COMO
LA REMISION A
ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN
LA PROPIA SUPREMA
CORTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de
hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador
Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I.
Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil
diez.- Rúbrica.
EL
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION,
CERTIFICA:
Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y
exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 3/2010, que obra en los
archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de
Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.- México,
Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil diez.- Rúbrica.