ANEXO No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, celebrado entre
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Distrito Federal. DOF 04/01/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
El
Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del
Distrito Federal tienen celebrado
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el 24 de julio de 2009.
Uno
de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el
control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero
federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor
eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas,
procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen
federal.
Los
gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el
esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de
vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados,
reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción
de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para
prestar dicho servicio, han considerado necesario establecer los términos bajo
los cuales la entidad realizará las funciones operativas de administración del
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
De
conformidad con la fracción VIII de la cláusula tercera del ACUERDO de
Coordinación que celebran la
Secretaría de la
Función Pública y el Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto
es la realización de un programa de coordinación especial denominado
Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 13 de mayo de 2009, el Gobierno del Distrito Federal, se compromete a
verificar que los recursos del 5 al millar que reciba por concepto del derecho
establecido en el mencionado artículo 191 de la Ley Federal de Derechos se
entreguen a la Contraloría
General del Distrito Federal y que esta los aplique de
conformidad con lo previsto en dicho precepto y en los Lineamientos para el
ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos
destinados a las entidades federativas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados
en el antes citado órgano de difusión oficial el 17 de julio de 2009.
Por
lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo al Convenio de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, por lo que la Secretaría y la entidad, con
fundamento en la legislación federal a que se refiere el citado Convenio, así
como en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de
conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
La Secretaría
y el Distrito Federal convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones
operativas de administración en relación con el derecho establecido en el
artículo 191 de
la Ley Federal
de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de
obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos
federales asignados, reasignados
o transferidos al Distrito Federal en los términos previstos en el Presupuesto
de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados
con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y
control que las leyes de la materia encomiendan a
la Secretaría
de la
Función Pública.
SEGUNDA.-
El Distrito Federal ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio,
comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley
Federal de
Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la
legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y de los
lineamientos específicos que emita la Secretaría
de la
Función Pública.
TERCERA.- Los ingresos recaudados
por las oficinas recaudadoras del Distrito Federal o por las instituciones de
crédito que éste autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente,
por conducto de la Secretaría
de Finanzas, al Organo de Control del Ejecutivo del propio Distrito Federal, a
nivel de cada programa de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que
este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia,
inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y
transferidos al Distrito Federal.
CUARTA.-
La Federación
destinará al Distrito Federal el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y
sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación,
conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los
servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia
encomiendan a la Secretaría
de la
Función Pública
respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas.
QUINTA.- Para la rendición de la
cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por
parte del Distrito Federal a lo dispuesto en
la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. El Distrito Federal deberá contabilizar en forma total
el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación
obtenida.
Para los efectos legales de control a
que haya lugar, el Distrito Federal, presentará a la Secretaría
de la
Función Pública,
un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del
derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del
gasto quedará bajo la custodia del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para
los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA.- La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y el
Distrito Federal, por conducto del Organo de Control del Ejecutivo de la
entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de
manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en
el presente Anexo.
SEPTIMA.- El presente Anexo forma
parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.
Deberá ser publicado tanto en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, como en el Diario Oficial
de la Federación
y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha
de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante la Secretaría, serán concluidos por
ésta. Los recursos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2009.-
Por el Distrito Federal: el Jefe
de Gobierno,
Marcelo Luis Ebrard Casaubon.-
Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno,
José
Angel Avila Pérez.-
Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas,
Mario
M. Delgado Carrillo.-
Rúbrica.- Por la Secretaría:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.