DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 1/06/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como
a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá
los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella
de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de
libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de