AUDITORIA SUPERIOR DE
CRITERIOS
relativos a
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de
C.P.C. Juan Manuel Portal
M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en ausencia del Auditor
Superior de
CRITERIOS RELATIVOS A
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización de
la demás información financiera,
contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades
fiscalizadas deban incluir en
Que la fiscalización de
de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos
y las metas de los
programas federales.
Que la fiscalización de
Que para llevar a cabo la fiscalización,
Para la ejecución de las auditorías a su cargo,
CRITERIOS:
PRIMERO.- Cada auditoría deberá ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo que será revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance, no presente errores u omisiones importantes.
SEGUNDO.-
Es responsabilidad de la entidad fiscalizada o de terceros proporcionar de
manera oportuna y veraz la información y documentación o ambas, que solicite
En caso de que no se proporcionen, por los servidores
públicos o particulares, se aplicarán las multas establecidas en
TERCERO.-
Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente,
competente, relevante y pertinente.
CUARTO.-
Se aplicarán los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar los
resultados, con los cuales se generarán las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas, así como el dictamen de
QUINTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y de la elaboración de los informes, supervisarán las actividades encomendadas al personal comisionado y a los despachos o profesionales independientes habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa institucional.
SEXTO.- Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en cédulas de auditoría, que forman parte de los papeles de trabajo. Igualmente la documentación proporcionada por las entidades fiscalizadas o terceros, que sea base de la revisión, formará parte de dichos papeles.
SEPTIMO.-
Los papeles de trabajo deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
normativa de
En el caso de las auditorías solicitadas a las entidades de fiscalización superior de los estados y del Distrito Federal, los papeles de trabajo serán de su propiedad, quienes también serán responsables de la integración y custodia de los mismos.
OCTAVO.- Se solicitará la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar como mínimo dos reuniones para darles a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
De igual forma,
Los participantes en las reuniones de presentación de
resultados y observaciones preliminares y finales, deberán guardar la reserva
correspondiente sobre la información y documentación o ambas, proporcionada por
NOVENO.-
Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de las
auditorías no serán públicos en tanto no presente el Auditor Superior de
DECIMO.-
En la ejecución de las auditorías, el personal comisionado y los despachos o
profesionales independientes habilitados normarán su actuación conforme a lo
establecido en el Código de Etica de
DECIMO PRIMERO.- El informe de auditoría contendrá los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones promovidas que se formulen, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, así como las recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.
DECIMO SEGUNDO.-
Los servidores públicos de
y conclusión.
TRANSITORIO
UNICO.-
Los presentes criterios relativos a la ejecución de
auditorías entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 1 de junio de 2009.- El Auditor Especial de
Cumplimiento Financiero, C.P.C. Juan
Manuel Portal M., en ausencia del Auditor Superior de