DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del
Código de Comercio y de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE
Artículo Primero. Se reforman
los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, para
quedar como sigue:
Artículo 19. La inscripción o
matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se
dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo
que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y
liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al
inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Artículo 21.
...
I. a IV.
...
V. Los instrumentos públicos en los que se
haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que
contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
VI.
...
VII. Para efectos del comercio y consulta
electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así
como sus renuncias o revocaciones;
VIII. a XI.
...
XII. El cambio de denominación o razón
social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del
capital mínimo fijo;
XIII. a XIX.
...
Artículo Segundo. Se reforman
los artículos 177 y 194, último párrafo, de
Artículo 177.- Quince días
después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el
informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse
publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas
y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde
tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas
o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de
Artículo 194.
...
...
Las actas de las asambleas extraordinarias
serán protocolizadas ante fedatario público.
Transitorio
Único. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de