DECRETO por el que se adiciona una fracción XVI al artículo cuarto,
establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del Decreto por el
que se Establecen las Obligaciones que Podrán Denominarse en Unidades de
Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995;
publicado el 7 de diciembre de 2009. DOF 30/12/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO
CUARTO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN;
Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE
EN UNIDADES DE INVERSIÓN Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Y DE
LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL
1 DE ABRIL DE 1995; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN
EL 7 DE
DICIEMBRE DE 2009.
Artículo Único.-
Se adiciona una fracción XVI al ARTÍCULO CUARTO, establecido en el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre
la Renta,
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de
la Federación;
y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que podrán Denominarse
en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Fiscal de
la Federación
y de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta,
publicado en el Diario Oficial de
la Federación
el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de
la Federación
el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
ARTÍCULO CUARTO.
......................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
XVI.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal
2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo
226 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta,
podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de
enero de 2010.
TRANSITORIO
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.-
Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña,
Presidente.-
Sen. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.-
Dip.
Jaime Arturo
Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen.
Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en
la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil nueve.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.