ACUERDO por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO
CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 31 de
y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la
gestión, los procesos y los resultados de
Que en congruencia con lo anterior, el referido Plan Nacional de Desarrollo
determina en sus estrategias, elevar los estándares de eficiencia y eficacia
gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los
trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y
comunicaciones para la gestión pública, así como hacer más eficiente la
operación y el gasto de las dependencias y entidades federales y reducir la
discrecionalidad de las autoridades administrativas en la aplicación de las
normas.
Que el Programa
Especial de Mejora de
y disminuir las cargas administrativas que asume el Gobierno Federal.
Que el Programa
señalado en el considerando anterior se basa en la mejora de áreas comunes a
todas las instituciones; cada área se desagrega en sistemas definidos con base
en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y que entre
tales sistemas se encuentra el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, cuyo
objetivo es mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades
de
Que es necesario que el
marco normativo interno de las dependencias y entidades de
Que de conformidad con
el Acuerdo por el que se dan a conocer la integración y las atribuciones del
Comité de Mejora Regulatoria Interna de
Que es necesario continuar en el avance del proceso de mejora regulatoria
interna de esta Dependencia, dicho proceso debe establecerse bajo un enfoque de
mediano y largo plazo, asegurando la calidad de la regulación, para que las
normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a
bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD
REGULATORIA EN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.-
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad
regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de
SEGUNDO.-
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.
Areas normativas: las unidades administrativas de
II.
Calidad regulatoria: el conjunto de atributos de una regulación suficiente y
adecuada que, al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y
evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza
jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz;
III.
Cargas administrativas: los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos
necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental, lo
cual conlleva un costo administrativo;
IV.
Certeza jurídica: el conocimiento claro y seguro respecto a qué disposiciones
aplican en cada caso concreto para poder predecir qué tratamiento tendrá cada
situación en la realidad, desde su inicio y hasta
su conclusión;
V.
COMERI: el Comité de Mejora Regulatoria Interna de
VI.
Disposiciones administrativas: el precepto, instrucción o medida de carácter
interno previsto en un documento normativo;
VII.
Documento normativo o Norma: cualquier ordenamiento, instrumento o documento de
carácter interno que independientemente de su denominación, genera obligaciones
para los servidores públicos, los particulares, las dependencias o entidades,
sus unidades administrativas u órganos desconcentrados;
VIII.
Emisores: las unidades administrativas que, en términos del Reglamento Interior
de
IX.
Justificación regulatoria: el instrumento mediante el cual los emisores hacen
constar en forma detallada los argumentos, razonamientos y/o consideraciones de
carácter técnico y jurídico que motivan la emisión, modificación, derogación o
abrogación de disposiciones administrativas;
X.
Marco normativo interno: el conjunto de normas emitidas por
X.1.
Marco normativo interno de operación: las normas internas que determinan la
organización, distribución y asignación de funciones de
X.2.
Marco normativo interno de administración: las normas internas que rigen en
materia de recursos humanos, financieros y materiales, obra pública, tecnologías
de la información y transparencia gubernamental.
XI.
Normateca interna: el sistema electrónico de registro y difusión de normas
internas que
XII.
Proyecto normativo: los proyectos de nuevas disposiciones administrativas o de
reforma a
las existentes.
XIII.
Secretaría:
XIV.
Usuarios: los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que
integran
CAPITULO SEGUNDO
DEL COMERI
TERCERO.-
Se establece el COMERI como la instancia facultada para revisar y mejorar el
marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de
calidad regulatoria, a fin de brindar certeza jurídica y contribuir a
incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
CUARTO.-
El COMERI estará integrado por los siguientes miembros:
I.
Presidente, que será el Oficial Mayor de
II.
Vicepresidente, que será el Director General de Recursos Financieros o, en su
caso, el titular de la unidad administrativa que faculte el Reglamento Interior
de
del COMERI;
III.
Vocales emisores de normas internas de administración, que serán un
representante de
y el titular de la unidad administrativa de
IV.
Vocales emisores de normas internas de operación, que serán los titulares de las
unidades administrativas de
V.
Vocales Usuarios, que serán los titulares de las Subsecretarías de Hacienda y
Crédito Público, de Ingresos y de Egresos; de
VI.
Asesor Jurídico, que será el servidor público que designe el Procurador Fiscal
de
VII.
Asesor Técnico, que será el titular del Area de Auditoría de Control, Evaluación
y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en
VIII.
Secretario Ejecutivo, el designado por el presidente o, en su ausencia, por el
vicepresidente y que será el responsable de realizar las convocatorias a las
sesiones del COMERI, así como de apoyar en el levantamiento de las actas de cada
sesión celebrada.
Los miembros a que se refieren las fracciones I y V
participarán en las sesiones del COMERI con voz
y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones VI a VIII, sólo tendrán
voz.
En caso de ausencia, los miembros del COMERI a que se refieren las fracciones I
a VII, podrán participar a través de sus suplentes, debiendo designarlos
previamente y por escrito, quienes serán servidores públicos de nivel jerárquico
inmediato inferior al del miembro al que suplan y cuyo cargo no podrá ser menor
al de director de área o su equivalente.
Tratándose del Presidente, su suplente será el vicepresidente, quien actuará con
ese doble carácter, teniendo por tanto, voz y voto de calidad.
QUINTO.-
El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de
manera extraordinaria, a convocatoria de su presidente o su vicepresidente,
previa propuesta razonada de cualquiera de los miembros del COMERI.
La convocatoria de cada reunión se entregará en forma impresa o por medios
electrónicos a los miembros del COMERI cuando menos con tres días hábiles de
anticipación a la celebración de sesiones ordinarias y con un día hábil,
tratándose de sesiones extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos
plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;
Para sesionar, el COMERI requerirá de la presencia del presidente o del
vicepresidente, así como de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y
voto. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en
caso de empate, el presidente o el vicepresidente tendrá voto de calidad.
SEXTO.-
Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:
I.
Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y
efectividad de las disposiciones administrativas, a fin de mejorarlas y
garantizar su calidad;
II.
Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones administrativas, a
efecto de contribuir a su calidad regulatoria, a la reducción de cargas
administrativas y al logro de los objetivos institucionales;
III.
Revisar de forma continua y programada, con la participación de las unidades
administrativas competentes, el marco normativo interno vigente, para asegurar
su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas
innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos
institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a
IV.
Analizar y dictaminar con base en la justificación regulatoria, los proyectos
normativos de carácter interno, a fin de contribuir a su calidad regulatoria,
asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes
y claros;
V.
Discutir y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones
administrativas que inciden en la gestión interna de
VI.
Participar con las unidades administrativas competentes de
VII.
Difundir todas las disposiciones administrativas vigentes y los proyectos
normativos, a través de
VIII.
Aprobar, en su caso, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar
los proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y
sesionar de forma electrónica o virtual;
IX.
Aprobar los lineamientos y demás disposiciones que regulen el funcionamiento del
COMERI, así como los procedimientos que se establezcan para proponer, recibir,
remitir y dictaminar los proyectos relacionados con el marco normativo interno
materia del presente Acuerdo, sometidos a su consideración y, en su
caso, aprobación;
X.
Aprobar el Manual de Operación de
XI.
Integrar grupos de trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y
mejora de las disposiciones administrativas a que se refiere la fracción V
anterior, y
XII.
Las demás que le encomiende el titular de
CAPITULO TERCERO
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA
SEPTIMO.-
Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas
deberán analizar de forma integral los problemas o situaciones que se pretenden
resolver o atender mediante la generación de regulación y sus impactos en otras
disposiciones administrativas vinculadas, así como si dicha alternativa es la
más viable y necesaria.
OCTAVO.-
Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área respectiva
determinará los mecanismos normativos que se deberán incluir en el proyecto para
alcanzar los objetivos deseados. Para tal efecto, la regulación no deberá
generar discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como
controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y
eficacia de
NOVENO.-
Las áreas normativas deberán presentar ante el COMERI sus proyectos normativos,
junto con la justificación regulatoria respectiva, cuando menos con treinta días
hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición
administrativa.
El COMERI podrá determinar un plazo menor en atención a las características del
proyecto normativo o las circunstancias de urgencia justificada. En ningún caso,
dicho plazo podrá ser inferior a cinco días hábiles.
En casos de emergencia debidamente comprobada, el COMERI a través de su
Presidente y a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar
la presentación de los proyectos normativos para el dictamen correspondiente.
Una vez, emitida dicha regulación, el área normativa tendrá treinta días hábiles
para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a efecto de que éste se
pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación.
DECIMO.-
El COMERI deberá publicar el proyecto normativo en
En aquellos casos en que el proyecto normativo contenga información que
Los comentarios, propuestas u observaciones que surjan en esta etapa serán
glosados en un expediente que integre el COMERI y deberán ser incorporados al
proyecto, según determine el área normativa. Las propuestas que no sean
incorporadas al proyecto deberán contar con una justificación del área normativa
que señale el impacto negativo que tendría su inclusión.
DECIMO PRIMERO.-
Para el análisis y dictamen de los proyectos normativos que correspondan al
marco normativo interno de operación, el COMERI solicitará, en su caso, al área
normativa un diagnóstico previo que considere los antecedentes, participantes,
evolución y prospectiva del proyecto de que se trate, a efecto de evaluar la
incorporación de usuarios históricos o potenciales como invitados del COMERI
para enriquecer la revisión y dictamen del proyecto, según determine su
presidente.
Tratándose de proyectos normativos que correspondan al
marco normativo interno de operación y que, por mandato de ley o de alguna
disposición jurídica hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o
revisión diferente al del COMERI, en el que los usuarios citados en el párrafo
anterior hayan intervenido
o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el
proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a que
se refiere el artículo décimo segundo del presente Acuerdo, por lo que podrá
emitir el dictamen correspondiente, considerando la opinión que emita el titular
del Area de Auditoría y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en
DECIMO SEGUNDO.-
El COMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del
proyecto normativo, deberá revisar y analizar el proyecto bajo criterios de
simplificación administrativa y calidad regulatoria y emitir, dentro de ese
plazo, el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por el COMERI,
por única ocasión, por un término no mayor de diez días hábiles, cuando la
complejidad del proyecto o cualquier otra circunstancia comprobada justifique
dicha prórroga.
En caso de que el COMERI no emita el dictamen respectivo en el plazo a que se
refiere el párrafo anterior, se entenderá que el dictamen es favorable y el
COMERI deberá emitir una constancia que señale ese hecho en un término máximo de
cinco días hábiles contados a partir de que se debió haber emitido el dictamen
correspondiente. Los dictámenes del COMERI serán publicados en
DECIMO TERCERO.-
Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI
conforme al artículo Décimo Segundo de este Acuerdo, el titular del Area de
Auditoría y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en
Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si no cuenta
con la opinión del titular del área señalada en el párrafo anterior.
DECIMO CUARTO.-
Los proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI deberán ser
incorporados a
Las disposiciones administrativas se publicarán en el medio antes citado de
forma íntegra. Tratándose de adiciones o reformas a la regulación vigente, la
publicación consistirá en una versión compilada de la regulación vigente en la
que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo lugar cada
reforma.
Aún cuando se trate de normas que hayan sido emitidas por excepción, las mismas
deberán ser publicadas en
DECIMO QUINTO.-
El COMERI, de acuerdo con las necesidades de
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial
de
SEGUNDO.-
Se abroga el “Acuerdo por el que se dan a conocer la integración y las
atribuciones del Comité de Mejora Regulatoria Interna de
TERCERO.-
El COMERI deberá emitir los Lineamientos y el Manual de Operación a que se
refieren las fracciones IX y X del artículo sexto del presente instrumento,
dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este
Acuerdo.
En tanto se expiden los Lineamientos y el Manual de Operación a que se refieren
las fracciones IX y X del artículo sexto del presente Acuerdo, se continuarán
aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad en lo que no se oponga al
presente ordenamiento.
CUARTO.-
Los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de
Operación estarán sujetos a este Acuerdo a partir del primero de enero del año
2010.
México, D.F., a 23 de junio de dos mil nueve.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.