ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. DOF 30/06/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I,
XXIV y XXXI, de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
señala como uno de sus objetivos lograr una economía competitiva mediante el
aumento de la productividad, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento
del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo
de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas;
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son
un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su
contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto,
constituyendo, en el caso de México, más del 99% del total de las unidades
económicas del país, representando alrededor del 52% del Producto Interno Bruto
y contribuyendo a generar más del 70% de los empleos formales;
Que
Que de común acuerdo con
ACUERDO
Primero.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estratificación bajo la cual
se catalogarán las micro, pequeñas y medianas empresas, para efectos del
artículo 3, fracción III, de
Segundo.
Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de
conformidad con los siguientes criterios:
|
Estratificación |
||||
|
Tamaño |
Sector |
Rango
de número de trabajadores |
Rango
de monto de ventas anuales (mdp) |
Tope
máximo combinado* |
|
Micro |
Todas |
Hasta
10 |
Hasta
$4 |
4.6 |
|
Pequeña |
Comercio |
Desde 11 |
Desde $4.01 |
93 |
|
Industria y Servicios |
Desde 11 |
Desde $4.01 |
95 |
|
|
Mediana |
Comercio |
Desde 31 |
Desde $100.01 |
235 |
|
Servicios |
Desde 51 |
|||
|
Industria |
Desde 51 |
Desde $100.01 |
250 |
|
*Tope Máximo
Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
Tercero.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a
la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% +
(Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo
Combinado de su categoría.
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
Segundo.
Quienes de conformidad con
Tercero.
Los trámites administrativos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se
encuentren en proceso de resolución al momento de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, atenderán a la estratificación prevista por el artículo 3,
fracción III, de
y Mediana Empresa.
México, D.F., a 25 de junio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.