FE de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de
En
No podrá librarse orden de aprehensión sino por
la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la
ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos
que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que
el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Debe decir:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por
la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.