DECRETO por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva
de vehículos usados que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de
la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el contar con una economía competitiva que
ofrezca bienes y servicios a precios accesibles, es uno de los objetivos
nacionales comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012;
Que a fin de fijar los requisitos a que debe
sujetarse la importación de vehículos usados, el 24 de diciembre de 2008 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
automotores usados”;
Que en dicho ordenamiento se establecieron las
condiciones particulares para la importación de vehículos usados a la franja
fronteriza norte, los Estados de Baja California y Baja California Sur, la
región parcial del Estado de Sonora y a los municipios de Cananea y Caborca
ubicados en el Estado de Sonora;
Que mediante el Decreto por el que se modifica el
diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de marzo de 2009, se redujo de 10% a 3%, el arancel de
importación ad valorem aplicable a la importación de ciertos vehículos usados a
las regiones mencionadas en el considerando anterior;
Que la reducción de aranceles ya referida ha sido
insuficiente para restablecer las condiciones de importación y por ende, de
recaudación fiscal, que prevalecieron durante 2008 en esas zonas del país, por
lo cual resulta conveniente y urgente adoptar acciones inmediatas que permitan
afrontar tal problema;
Que la reducción de aranceles contribuirá a
disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes
entre la región fronteriza y franja fronteriza norte del país y las zonas
transfronterizas limítrofes a éstas;
Que en virtud de lo anterior se reduce del 3% al
1%, el arancel ad valorem aplicable a la importación definitiva de vehículos de
entre 5 y 9 años de antigüedad, destinados exclusivamente a la franja fronteriza
norte, los Estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial
del Estado de Sonora y a los municipios de Cananea y Caborca ubicados en el
Estado de Sonora; manteniendo así la política de privilegiar el ingreso al país
de vehículos de modelos más recientes, los cuales son menos contaminantes y más
seguros, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido
opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente
instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se establece un arancel ad-valorem de 1% para las fracciones arancelarias a que
se refiere la fracción II del artículo 4 del Decreto por el que se establecen
las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.