DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL
ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Artículo Único.
Se reforma el artículo 40 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 40.-
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples
reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán
exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de
asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la
población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y
rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica,
media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de
cada nivel.
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de
2010.
Segundo.
En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de
Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no
distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones múltiples, se incremente
para el nivel medio superior.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip.
Cesar Horacio Duarte Jaquez,
Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz, Presidente.- Dip. Maria
Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veintitrés de junio de dos mil nueve.-
Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.