ACUERDO General número 5/2009, de quince de junio de dos mil nueve, del
Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación,
por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío
directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales
Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra
de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se impugnan
la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y
la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas el primero de octubre
de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio
de dos mil ocho, respectivamente. DOF 23/06/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de
la Nación.- Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO
5/2009, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO
LA SUSPENSION DEL
ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y
LA RESERVA DE
LA REMISION A
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS
EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE
IMPUGNAN
LA LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Y
LA LEY DEL
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO Y
PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
El artículo 94, párrafo séptimo, de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los
Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los
asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que,
conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor
impartición de justicia;
SEGUNDO.
El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General
5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su
resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los
Tribunales Colegiados de Circuito.
En términos de lo dispuesto en la fracción I del Punto Quinto del citado Acuerdo
General Plenario corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de
los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por
los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la
demanda se hubiere reclamado una ley federal, por lo que se refiere a los
aspectos de procedencia del juicio de amparo, así como cuando se haya reclamado
una ley local o un reglamento federal o local, o bien, cuando sobre el tema
debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aun cuando no se haya
publicado, o existan cinco precedentes emitidos por dichos órganos colegiados en
forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no se hubiese alcanzado la
votación idónea para integrar jurisprudencia;
TERCERO.
En las fracciones III y IV del Punto Tercero del Acuerdo General 5/2007 de seis
de febrero de dos mil siete, por el que el Tribunal Pleno delega su competencia
a las Salas para resolver los amparos en revisión y los amparos directos en
revisión en materia administrativa en los que subsisten problemas análogos de
constitucionalidad, se determinó que los asuntos que ingresen con posterioridad
a la creación de
la Comisión
de Secretarios de Estudio y Cuenta que se encargue de elaborar el proyecto de
resolución respectivo, se turnarán a las ponencias únicamente si ello es
necesario para integrar la jurisprudencia respectiva, sin perjuicio de que se dé
aviso a la
Comisión
para los efectos conducentes y que, una vez que las Salas sustenten los
criterios jurisprudenciales correspondientes,
la Subsecretaría General
de Acuerdos remita a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos
pendientes de resolución;
CUARTO.
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación
en sesiones privadas del diez de marzo y primero de diciembre de dos mil ocho,
acordó la creación de sendas Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta para
analizar los temas relacionados con los recursos de revisión en los que se
reclaman la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y
primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, para fijar los criterios
correspondientes;
QUINTO.
El ocho de abril de dos mil ocho, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General
6/2008, en el que se determinó lo siguiente:
“PRIMERO. Los Juzgados de
Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación
los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos (…) de
la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de
la Federación
el uno de octubre de dos mil siete (…) vigentes en el año dos mil ocho, en los
que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra
se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.”
“SEGUNDO. En los amparos
en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto
o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales
Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de
resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno
establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean
comunicados.”
En tanto que, el primero de diciembre de dos mil ocho, dicho tribunal
constitucional aprobó el Acuerdo General 12/2008, en el que se ordenó:
“PRIMERO.
Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia
de
la Nación
los juicios de amparo en los que se impugna
la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio
de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia
correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el
recurso de revisión.
SEGUNDO.
En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por
haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en
los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el
estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal
Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les
sean comunicados.”
SEXTO.
Al nueve de junio de dos mil nueve, se han radicado en este Alto Tribunal más de
mil recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en
los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y más de trescientos en contra de
la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de octubre de dos mil siete, y vigentes a partir del primero de enero
y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, los que a consideración de
las Comisiones respectivas son suficientes para elaborar el o los proyectos de
resolución en los que se analicen el mayor número de temas.
En tal virtud, a fin de evitar las posibles inconveniencias derivadas del
traslado de expedientes, lo que redunda en perjuicio de una pronta impartición
de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión
del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito de los referidos recursos de revisión, hasta
en tanto las Salas, o en su caso, el Tribunal Pleno, sustenten los criterios
jurisprudenciales respectivos.
En consecuencia, con
fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno
de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO.
Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta
Suprema Corte de Justicia de
la Nación
y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los
juicios de amparo en los que se reclaman la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y
primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, hasta en tanto las Salas o,
en su caso, el Pleno de este Alto Tribunal, fijen los criterios
jurisprudenciales respectivos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Comuníquese este Acuerdo a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los
Juzgados
de Distrito.
TERCERO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación,
en el Semanario Judicial de
la Federación
y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de
la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación,
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos,
Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL CIUDADANO LICENCIADO
RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA:
Que este
Acuerdo General Número 5/2009,
DE QUINCE DE JUNIO DE DOS
MIL NUEVE, DEL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA
NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO
LA SUSPENSION DEL
ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y
LA RESERVA DE
LA REMISION A
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS
EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE
IMPUGNAN LA
LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Y LA
LEY DEL
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO Y
PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RESPECTIVAMENTE,
fue
emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el quince de junio de
dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros Sergio Salvador
Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.-
Rúbrica.
EL CIUDADANO LICENCIADO
RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA:
Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Plenario
Número 5/2009; y se certifica para enviarla al Director General Adjunto del
Diario Oficial de
la Federación,
a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Tercero Transitorio
del propio Acuerdo, se publique en el citado medio informativo.- México,
Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.- Rúbrica.