ACUERDO General número 5/2009, de quince de junio de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se impugnan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente.    DOF 23/06/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2009, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y LA RESERVA DE LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO Y PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RESPECTIVAMENTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

En términos de lo dispuesto en la fracción I del Punto Quinto del citado Acuerdo General Plenario corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda se hubiere reclamado una ley federal, por lo que se refiere a los aspectos de procedencia del juicio de amparo, así como cuando se haya reclamado una ley local o un reglamento federal o local, o bien, cuando sobre el tema debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aun cuando no se haya publicado, o existan cinco precedentes emitidos por dichos órganos colegiados en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no se hubiese alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia;

TERCERO. En las fracciones III y IV del Punto Tercero del Acuerdo General 5/2007 de seis de febrero de dos mil siete, por el que el Tribunal Pleno delega su competencia a las Salas para resolver los amparos en revisión y los amparos directos en revisión en materia administrativa en los que subsisten problemas análogos de constitucionalidad, se determinó que los asuntos que ingresen con posterioridad a la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta que se encargue de elaborar el proyecto de resolución respectivo, se turnarán a las ponencias únicamente si ello es necesario para integrar la jurisprudencia respectiva, sin perjuicio de que se dé aviso a la Comisión para los efectos conducentes y que, una vez que las Salas sustenten los criterios jurisprudenciales correspondientes, la Subsecretaría General de Acuerdos remita a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos pendientes de resolución;

CUARTO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones privadas del diez de marzo y primero de diciembre de dos mil ocho, acordó la creación de sendas Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas relacionados con los recursos de revisión en los que se reclaman la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, para fijar los criterios correspondientes;

QUINTO. El ocho de abril de dos mil ocho, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General 6/2008, en el que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos (…) de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete (…) vigentes en el año dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.”

“SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.”

En tanto que, el primero de diciembre de dos mil ocho, dicho tribunal constitucional aprobó el Acuerdo General 12/2008, en el que se ordenó:

“PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.”

SEXTO. Al nueve de junio de dos mil nueve, se han radicado en este Alto Tribunal más de mil recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y más de trescientos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, y vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, los que a consideración de las Comisiones respectivas son suficientes para elaborar el o los proyectos de resolución en los que se analicen el mayor número de temas.

En tal virtud, a fin de evitar las posibles inconveniencias derivadas del traslado de expedientes, lo que redunda en perjuicio de una pronta impartición de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los referidos recursos de revisión, hasta en tanto las Salas, o en su caso, el Tribunal Pleno, sustenten los criterios jurisprudenciales respectivos.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

UNICO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se reclaman la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, hasta en tanto las Salas o, en su caso, el Pleno de este Alto Tribunal, fijen los criterios jurisprudenciales respectivos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Comuníquese este Acuerdo a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados
de Distrito.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 5/2009, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y LA RESERVA DE LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO Y PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RESPECTIVAMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el quince de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.- Rúbrica.

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Plenario Número 5/2009; y se certifica para enviarla al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Tercero Transitorio del propio Acuerdo, se publique en el citado medio informativo.- México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.- Rúbrica.