ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009. DOF 21/05/2009
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este
Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII
y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de
Atentamente
México,
D.F., 14 de mayo de 2009.- El Secretario General,
Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO A PLAZO DE LAS
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE
1. Objetivo
Dar a conocer las
disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que
obtengan los beneficios a que se refiere el Decreto por el que se autoriza el
pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado
en el Diario Oficial de
2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.
Beneficiario: Patrón que reciba los beneficios derivados del Decreto.
II.
Cuotas:
La parte de las cuotas obrero patronales establecidas en
III.
Decreto:
Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad
social que se indican, publicado en el Diario Oficial de
IV.
Instituto:
Instituto Mexicano del Seguro Social.
V.
Ley: Ley
del Seguro Social.
VI.
Reglamento:
Reglamento de
VII.
SUA:
Sistema Unico de Autodeterminación.
VIII.
Subdelegación:
Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el
control del registro del patrón.
3. Población objetivo del
Decreto
Tienen derecho a
recibir los beneficios, los patrones sujetos al régimen obligatorio de
4.
Beneficios
·
La
autorización para pagar en cinco parcialidades el cincuenta por ciento del
importe de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen
por registro patronal vigente durante los meses de mayo y junio de 2009, por los
seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida
y de guarderías y prestaciones sociales, una vez disminuido dicho importe con el
veinte por ciento señalado en el Artículo Segundo del Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de
la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza,
publicado en el Diario Oficial de
·
La no imposición de multas
a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales de los
seguros señalados en el párrafo anterior, causadas en el mes de abril de 2009.
5. Vigencia
El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas
causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago
en parcialidades de las Cuotas
tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009.
6. Requisitos para el
otorgamiento de los beneficios
Para tener derecho a
los Beneficios, el patrón deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
I.
Los establecidos en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la
situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza,
publicado en el Diario Oficial de
II.
Haber realizado el pago en una
exhibición del cincuenta por ciento del importe de las
Cuotas causadas en los meses de mayo
y junio de 2009, disminuido previamente con el veinte por ciento o, en su caso,
los diecisiete mil quinientos pesos establecidos en el artículo segundo del
Decreto señalado en la fracción anterior, a más tardar los días 17 de junio y 20
de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los
artículos 39 de
del Reglamento.
7. Procedimiento para la
aplicación de los beneficios
7.1. Determinación y pago.
En términos de lo señalado en el artículo 39 de
del Reglamento.
7.1.1. Pago en papel.
La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones
de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de
En este supuesto,
para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas el
Instituto incluirá en las propuestas
de cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.
7.1.2. Pago mediante SUA.
El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará
las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones para generar el pago en
una exhibición del 50% del importe de las
Cuotas, previamente disminuido el
monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del Decreto del 7 de mayo
de 2009, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades
correspondientes a las Cuotas de los
meses de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.
Para tales efectos,
el Instituto pondrá a disposición de
los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del
SUA que éstos deberán actualizar en
su equipo de cómputo.
Los patrones que cuenten con registro patronal único, deberán determinar y
enterar las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes,
a través del SUA que estará a su disposición, en los mismos términos que se
prevén en el párrafo anterior.
8. Pago extemporáneo de
las Cuotas causadas en el mes de abril
El
Instituto no generará el proceso de
emisión automatizada de multas, con respecto a las
Cuotas causadas en el mes de abril
de 2009.
Si se hubiesen
emitido manualmente multas por ese concepto, las
subdelegaciones procederán de
inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el
pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará
actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal
de
9. Verificación
El
Instituto podrá verificar que los
patrones que apliquen los beneficios hayan cumplido con los requisitos señalados
en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder los
beneficios aplicados por el patrón, el
Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los
créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en
los términos del artículo 21 del Código Fiscal de
En caso de que el
patrón incumpla el pago de las parcialidades a que se refiere el
Decreto, el
Instituto determinará y hará
efectivo el crédito fiscal que corresponda por el saldo insoluto de las
Cuotas más los accesorios legales
previstos en
10. Aclaración
Los patrones podrán
acudir ante la subdelegación que
controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar
las aclaraciones que consideren procedentes.
11. Pago anticipado de las
parcialidades autorizadas
Los patrones podrán
realizar el pago anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual
deberán acudir a la subdelegación
que les corresponda, la cual les proporcionará las Fichas de Depósito
correspondientes, en las que se considerarán solamente los intereses causados a
la fecha del pago.
12. Aspectos
presupuestarios y contables
Las
subdelegaciones llevarán un registro
de los pagos realizados por los patrones que se hayan acogido al beneficio de
pago en parcialidades establecido en el Decreto.
13. Difusión
El
Instituto, por conducto de sus
delegaciones y subdelegaciones,
realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el
beneficio a que se refiere el Decreto
y los presentes lineamientos.
México, D.F.,
14 de mayo de 2009.