ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009. DOF 21/05/2009
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este
Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII
y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de
Atentamente
México,
D.F., a 14 de mayo de 2009.- El Secretario General,
Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE
1. Objetivo
Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán
observar los patrones, a fin de que obtengan el beneficio a que se refiere el
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el
virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de
2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.
Beneficio:
Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por
parte de éste, hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de
la parte de las cuotas obrero patronales que se causen por registro patronal y a
favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de
2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos
mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad,
de invalidez y vida, de guarderías y prestaciones sociales.
II.
Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.
III.
Cuotas:
Las cuotas obrero patronales establecidas en
IV.
Decreto:
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el
virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de
V.
Instituto:
Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI.
Ley: Ley
del Seguro Social.
VII.
Reglamento:
Reglamento de
VIII.
SUA:
Sistema Unico de Autodeterminación.
IX.
Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que
corresponde el control del registro del patrón.
3. Población objetivo del Decreto
Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos
al Régimen Obligatorio de
4. Monto del beneficio
El monto del beneficio será hasta por la cantidad equivalente al veinte por
ciento mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, que se
causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que dicho beneficio exceda
de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de
trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y
prestaciones sociales.
Para tales efectos los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán
determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros
patronales asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el
Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de
5. Vigencia
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de
julio, inclusive, de 2009.
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
I.
Estar registrados ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social;
II.
No ser una entidad pública cuyas relaciones
laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de
III.
Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de
IV.
No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor
del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
V.
Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de
julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos
39 de
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del
Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en
los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que
habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la
resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de
defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
·
Aquellos por los que
exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al
patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en
parcialidades.
·
Las cédulas de liquidación
por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de
Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas
accesorias de dichas cédulas de liquidación.
·
Los créditos derivados del
Sistema de Verificación de Pagos.
7. Procedimiento para la aplicación del beneficio
7.1. Determinación y pago.
En términos de lo señalado en el artículo 39 de
7.1.1. Pago en papel.
La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones
de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de
7.1.2. Pago mediante SUA.
El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará
las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio
correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los
patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de
cómputo.
8. Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan
cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el
Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los
créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en
los términos del artículo 21 del Código Fiscal de
9. Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de
defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o
durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya
resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al
Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a
10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro
Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que
consideren procedentes.
11. Aspectos presupuestarios y contables
El Instituto llevará un registro del monto del beneficio
otorgado, el cual notificará a
12. Difusión
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
México, D.F.,
14 de mayo de 2009.