DECRETO por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS
103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo
Único.- Se reforma el artículo 3 Bis
de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
3 Bis.- Las multas previstas en esta
ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá
como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que
corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.
El juzgador sólo aplicará las multas establecidas
en esta Ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe.
TRANSITORIO
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 21 de abril de 2009.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz,
Presidente.- Dip. César Horacio Duarte
Jáquez, Presidente.- Sen. Ludivina
Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip.
María Eugenia Jiménez Valenzuela,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.-
Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.