ACUERDO por el que se comunica periodo vacacional de
la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. DOF 16/12/2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA PERIODO
VACACIONAL DE LA
COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES
A LAS
AUTORIDADES, ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA
SUPERVISION DE ESTA COMISION Y AL PUBLICO EN GENERAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16
de la Ley
de
la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y en términos de lo previsto por el artículo 30 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, 4 y 28 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, así
como del oficio circular No. SSFP/408/004/2009 de 5 de febrero de 2009, de
la
Unidad de Recursos
Humanos y Profesionalización de la
Administración Pública
Federal, correspondiente a la Subsecretaría
de
la Función Pública,
de la Secretaría
de
la Función Pública,
dirigido a los oficiales mayores en las dependencias de la
Administración Pública
Federal, en el que se aclara la forma en que el personal de confianza podrá
disfrutar de sus vacaciones, se comunica lo siguiente:
Que con motivo del periodo vacacional
correspondiente y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se
suspenden las labores de la Comisión
Nacional Bancaria y de
Valores del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, hasta el seis de enero
de dos mil diez inclusive, considerándose como inhábiles los días mencionados
para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se
tramitan o deban tramitarse en esta Comisión, y reanudándose las labores el
jueves siete de enero de dos mil diez.
Atentamente
México, D.F., a 9
de diciembre de 2009.- El Presidente de
la Comisión
Nacional Bancaria y
de Valores, Guillermo Enrique Babatz
Torres.- Rúbrica.