ACUERDO por el que se comunica periodo vacacional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.    DOF 16/12/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA PERIODO VACACIONAL DE LA
COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES

A LAS AUTORIDADES, ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA

SUPERVISION DE ESTA COMISION Y AL PUBLICO EN GENERAL

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en términos de lo previsto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, así como del oficio circular No. SSFP/408/004/2009 de 5 de febrero de 2009, de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, correspondiente a la Subsecretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Función Pública, dirigido a los oficiales mayores en las dependencias de la Administración Pública Federal, en el que se aclara la forma en que el personal de confianza podrá disfrutar de sus vacaciones, se comunica lo siguiente:

Que con motivo del periodo vacacional correspondiente y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenden las labores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, hasta el seis de enero de dos mil diez inclusive, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Comisión, y reanudándose las labores el jueves siete de enero de dos mil diez.

Atentamente

México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.