DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican. DOF 14/05/09
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, ocurrida a finales de abril del presente año en nuestro país, el gobierno federal a mi cargo tomó una serie de medidas encaminadas, en primer lugar, a prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus y, en un segundo momento, se dispusieron una serie de acciones encaminadas a reactivar la actividad de los sectores económicos que se vieron afectados por la emergencia;
Que una de las medidas de carácter
económico referidas con antelación, prevista en el “Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de
la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”,
publicado en el Diario Oficial de
Que en este sentido y a fin de que los patrones cuenten con recursos líquidos
para afrontar de mejor manera los efectos económicos de la mencionada epidemia
de influenza y así acelerar la reactivación económica y asegurar la preservación
de las fuentes de empleo para los mexicanos, se considera conveniente otorgar un
beneficio adicional en materia de las aportaciones de seguridad social antes
mencionadas;
Que de
conformidad con el Código Fiscal de
Que en ese contexto, se estima conveniente autorizar el pago en parcialidades
del cincuenta por ciento de las cuotas obrero patronales, disminuidas en todos
los casos con el veinte por ciento a que se refiere el primer párrafo del
artículo segundo del mencionado decreto del 7 de mayo de 2009, que se causen a
cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante
los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de
enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones
sociales, a efecto de que puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales,
más los intereses correspondientes a una tasa fija;
Que con la finalidad de que quienes no puedan cubrir oportunamente las cuotas
obrero patronales anteriormente citadas causadas en el mes de abril de 2009, no
enfrenten una carga económica adicional por las multas a que da lugar su pago
extemporáneo, resulta conveniente eximirlos del pago de las mismas, y
Que el
beneficio que se otorga podrá ser aplicado con independencia de lo establecido
en el Decreto antes señalado, por lo que los contribuyentes podrán acceder a
ambos beneficios, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
Los patrones que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del “Decreto por
el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con
motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de
influenza”, publicado en el Diario Oficial de
El pago en parcialidades a que se refiere el párrafo anterior será por el
cincuenta por ciento del monto de las cuotas citadas en el mismo, disminuido
previamente dicho monto, en todos los casos, con el veinte por ciento
establecido en el primer párrafo del artículo segundo del decreto señalado en el
párrafo que antecede.
Los patrones podrán acogerse al beneficio previsto en este precepto siempre que,
dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables, cubran el resto de
las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
El pago en
parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse
conforme a lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
ARTÍCULO
TERCERO.
El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales
previstas en
ARTÍCULO
CUARTO.
Los beneficios que se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin
perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del “Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de
la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”,
publicado en el Diario Oficial de
ARTÍCULO
QUINTO.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los
lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean
necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO
SEXTO. La
aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a
devolución o compensación alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en