REFORMAS, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México. DOF 10/06/2009
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4o., párrafo cuarto, 8o., párrafos cuarto y noveno, 14, fracciones I, II, III, V y VI, 16 Bis, fracción VI, 18, fracciones II y IV, 20 Bis, fracción VIII, 25, fracciones I, II y VI, 25 Bis 1, fracciones I, III, IV y V, 26, fracciones VI, X y XII, y 27, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 4o.-
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
“Artículo 8o.-
...
…
…
Lo
dispuesto en el párrafo inmediato anterior, no aplicará respecto a los asuntos
sobre distribución, canje, entrega, retiro, reproducción, medidas de seguridad y
destrucción de billetes, monedas y medallas, así como los relativos a
corresponsalía de caja, los cuales deberán estar suscritos conjuntamente por un
funcionario de
…
…
…
…
Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o
intermediario financiero: a las instituciones de crédito, instituciones de
seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, sociedades de inversión,
sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de
acciones
de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero, casas de cambio, entidades de ahorro y crédito
popular, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de
objeto múltiple reguladas, entidades financieras que actúen como fiduciarias en
fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público,
fideicomisos de fomento económico, entidades financieras de desarrollo, así como
otras personas y fideicomisos que realicen actividades financieras y respecto de
las cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de
información o de sanción en términos de las leyes respectivas.
…”
“Artículo
14.- …
…
…
I. Participar
en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones que soliciten las
sociedades de información crediticia y los intermediarios financieros, con
excepción de lo previsto en los artículos 19 Bis, fracción XI, y 20, fracción
IV, de este Reglamento;
II. Dar
seguimiento a las sociedades de información crediticia y a los intermediarios
financieros, respecto de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones
expedidas por el Banco, conforme al programa que
III. Dar
seguimiento a las operaciones que hayan realizado las sociedades de información
crediticia y los intermediarios financieros, respecto de las que existan
elementos para suponer que fueron efectuadas en términos distintos a los
establecidos en las disposiciones expedidas por el Banco;
IV.
…
V. Solicitar a
las sociedades de información crediticia, a los intermediarios financieros, a
los administradores y participantes de los sistemas de pagos y a las cámaras de
compensación, la información necesaria para el ejercicio de las atribuciones
mencionadas en las fracciones I a IV anteriores, y
VI.
Participar en el otorgamiento de excepciones a las sociedades de información
crediticia y a los intermediarios financieros, respecto de las disposiciones
emitidas por el Banco, en las que hubiere participado
“Artículo 16 Bis.- …
I. a V. …
VI.
Operar las sucursales del Banco, incluyendo la adquisición, arrendamiento y
enajenación de bienes muebles, la contratación de servicios de cualquier
naturaleza, así como la obra inmobiliaria y los servicios relacionados con ésta,
que
VII. a VIII. …”
“Artículo 18.- …
I. …
II.
Instrumentar la estrategia de comunicación institucional del Banco aprobada por
III. …
IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los poderes federales y locales, así como con órganos autónomos;
V. a X. …”
“Artículo
20 Bis.- …
I. a VII. ...
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto de inversiones, cambios y metales, o aquéllas que se deriven de los convenios internacionales en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
IX. a XII. ...”
“Artículo 25.- …
I. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros señalados en el artículo 14, fracción I, con excepción de los fideicomisos de fomento económico y entidades financieras de desarrollo;
II. Participar en el análisis y promoción del sano desarrollo del sistema financiero mexicano, así como en la expedición de disposiciones y en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. a V. …
VI. Participar en los procedimientos de
formulación de observaciones a comisiones, que cobren o pretendan cobrar los
intermediarios financieros, en los términos previstos en
“Artículo 25 Bis 1.- …
I. Dirigir las funciones que tiene el Banco en su carácter de fiduciario en los fideicomisos de fomento económico y dar seguimiento a su cumplimiento;
II. …
III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico la información necesaria para evaluar su operación;
IV. Realizar diagnósticos de los fideicomisos de fomento económico y entidades financieras de desarrollo;
V. Participar en el análisis y promoción
del sano desarrollo del sistema financiero mexicano, así como en la expedición
de disposiciones. Asimismo, dar su opinión a
VI. a XI. ...”
“Artículo 26.- …
I. a V. …
VI. Gestionar y administrar la venta de billetes, monedas y medallas, así como los seguros de vida y daños, contratados por cuenta del personal y pensionados;
VII. a IX. …
X. Desempeñar y promover las actividades socioculturales y deportivas del Banco;
XI. …
XII. Llevar el registro de la organización
del Banco, aprobar sus adecuaciones, así como emitir opiniones y/o
recomendaciones respecto a la estructura organizacional y sobre las propuestas
que presenten las unidades administrativas que requieran aprobación del
Gobernador o de
“Artículo 27.- …
I. …
II.
Efectuar los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de gasto corriente,
inversión en activos fijos e inversión en activo circulante, por medio de los
sistemas institucionales, con excepción de los efectuados por las sucursales del
Banco, una vez verificados por
III. a VIII. …”
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los párrafos décimo y onceavo, y se recorre en su orden el anterior párrafo décimo para ser doceavo, al artículo 8o., las fracciones IX y X al artículo 16 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo
8o.- ...
…
…
…
…
…
…
…
…
Para los
efectos del párrafo anterior, se entenderá por fideicomisos de fomento económico
al Fondo de Garantía y Fomento para
Para los
mismos efectos de los párrafos anteriores, se entenderá por entidades
financieras de desarrollo a Nacional Financiera, S.N.C.; Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C.; Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C.; Sociedad
Hipotecaria Federal, S.N.C.; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
S.N.C.; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
…”
“Artículo
16 Bis.-
…
I. a VIII. ...
IX.
Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de las
monedas de oro, plata y platino, conforme a lo previsto en los artículos 56,
último párrafo, y 62, fracción II, de
X. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a monedas y medallas.”
ARTICULO TERCERO. Se derogan el párrafo séptimo del artículo 4o., la fracción VIII del artículo 19, las fracciones VI, VII, IX, X y XI del artículo 25 Bis 1 y la fracción IX del artículo 26, del Reglamento Interior del Banco de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 16 de junio de 2009.
SEGUNDO. Los comités que se hayan constituido con fundamento en el párrafo séptimo del artículo 4o., conservarán su vigencia en los términos de su acuerdo o acto de creación.
Las
presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de
México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de
México,
Distrito Federal, a 5 de junio de 2009.- El Gobernador del Banco de México,
Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.