DECRETO por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.    DOF 09/06/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

A)      De 12 años hasta menos de 18 años.

B)      De 18 años hasta 29 años.

En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

I.-      Logro académico;

II.-     Expresiones artísticas y artes populares;

III.-    Compromiso social;

IV.-    Fortalecimiento a la cultura indígena;

V.-     Protección al ambiente;

VI.-    Ingenio emprendedor;

VII.-   Derechos humanos;

VIII.-  Discapacidad e integración;

IX.-    Aportación a la cultura política y a la democracia, y

X.-     Ciencia y tecnología.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D. F., a 14 de abril de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Claudia S. Corichi Garcia, Secretaria.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.