DECRETO por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se reforma el artículo 81; se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo
de
Artículo 81.-
Todas las acciones
que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento
que les dio origen.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Se adiciona
un segundo y tercer párrafo al artículo 52 de
Artículo 52.-......................................................................................................................................................................
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá
acudir a
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
ARTÍCULO SEGUNDO.-
México, D. F., a
31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E.
Madero Muñoz, Presidente.- Dip.
Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo, Secretario.-
Dip. Margarita Arenas Guzmán,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de