DECRETO
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo Primero.
Se reforman los artículos 31, tercer párrafo, y 55 Bis 1; y se adiciona el
artículo 55 Bis 2 a
Artículo 31.-
...
...
Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento
económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información
referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con
los que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los
lineamientos que para tal efecto emita
de Crédito.
...
Artículo 55 Bis 1.
Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento
económico enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los
programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y
transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser
objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio
respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la
mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los
cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto
corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe
también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías
otorgadas por la institución de banca de desarrollo o fideicomiso público de
fomento económico de que se trate y el Gobierno Federal, así como las
contingencias laborales que pudieren enfrentar, al amparo de un estudio
efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior; asimismo,
se deberán incluir indicadores que midan los servicios con los que atienden a
los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos
constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita
II. y III. ...
...
Artículo 55 Bis 2.
I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;
II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y
III.
Armonicen acciones con otras entidades del sector
público para hacer un uso más efectivo de
los recursos.
En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos
instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a
conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del
Congreso de
Artículo Segundo.
Se reforma la fracción X del artículo 5o. de
Artículo 5o.-
...
I. a IX.
...
X.
Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones
auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de
crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad
se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El
acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional
Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional", y
XI.
...
...
TRANSITORIO
Artículo Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a
31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E.
Madero Muñoz, Presidente.- Dip.
César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo, Secretario.-
Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de