DECRETO por el
que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
ADICIONA
ARTÍCULO ÚNICO.
Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de
Artículo 104.- ...
I.
a
VI.
...
VI. Bis.
Reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos
financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos
que determine la comisión, los subyacentes, los valores nocionales o de
referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la
revelación de la información, así como las posibles contingencias que las
citadas posiciones representen en
la situación financiera de la emisora.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se entenderá por valor nocional o
de referencia del instrumento financiero derivado, al número de unidades
especificadas en el contrato tales como el número de títulos o de monedas,
unidades de peso o de volumen, entre otros.
VII.
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a
31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E.
Madero Muñoz, Presidente.- Dip.
César Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo, Secretario.-
Dip. Manuel Portilla Dieguez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de