CONVENIO por el que se reforma y prorroga el diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005. DOF 05/01/09
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
CONVENIO
POR EL QUE SE REFORMA Y PRORROGA EL DIVERSO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, PARA LA INTERNACION E IMPORTACION TEMPORAL DE
VEHICULOS AL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2005.
El
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, representada por
su Titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens y el Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Sonora, al que en lo sucesivo se le denominará el
“Estado”, representado por el Ing. Eduardo Bours Castelo, en su carácter de
Gobernador Constitucional de dicho Estado, han decidido celebrar el presente
Convenio, de conformidad con los siguientes artículos de la legislación
federal: 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31
fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
en los siguientes artículos de la legislación estatal: 79 fracciones XVI y XL
de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 2o. y 9o. de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en la cláusula novena del
“Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos
al Estado de Sonora” y en los términos de los antecedentes
y cláusula siguientes:
ANTECEDENTES
Que el 25 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora”;
Que el citado Convenio tiene por objeto continuar brindando las facilidades para el apoyo y promoción del turismo carretero en la referida entidad que al efecto preveía el Acuerdo que celebraron la Secretaría y el Estado para establecer el Programa “Sólo Sonora”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2000 y que permitía a los turistas extranjeros y a los mexicanos residentes en el extranjero, importar temporalmente sus vehículos al Estado sin el otorgamiento de fianza o depósito, siempre que su internación se restringiera a los límites del Estado, lo que contribuyó para que la entidad incrementara su actividad económica;
Que de conformidad con el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2007, la vigencia del Convenio de mérito concluye el 31 de diciembre de 2008;
Que en el “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora” se estable la posibilidad de prorrogar su vigencia por el tiempo que establezcan ambas partes;
Que los resultados derivados de la aplicación del Convenio de referencia han sido altamente benéficos para el Estado en materia de recuperación del turismo carretero, toda vez que se continúa incrementando la afluencia de los visitantes por carretera a la entidad, y
Que por lo anterior, la Secretaría y el Estado han considerado conveniente dar continuidad a las facilidades para el apoyo y promoción del turismo carretero en el Estado, por lo que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- Se REFORMA la cláusula primera, fracciones I y II, del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005, para quedar como sigue:
“PRIMERA.-
…
…
…
I. Los vehículos propiedad de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero deberán contar con placas extranjeras de circulación vigentes y podrán ser conducidos en el Estado por el propietario, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos siempre que sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero. Si el vehículo es conducido por cualquier otra persona invariablemente deberá encontrarse a bordo del mismo el extranjero o el mexicano residente en el extranjero propietario del vehículo.
Los vehículos a los que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo señalado en la Ley Aduanera y su reglamento, así como con los requisitos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
II. El Noroeste del Estado queda limitado al Este por la carretera federal No. 2, desde Agua Prieta, Sonora, hasta su entronque con la carretera federal No. 15 en Imuris, Sonora, y desde este último punto hasta el kilómetro 100 de la carretera federal No. 15 en el tramo Guaymas-Obregón del municipio de Empalme, Sonora, y al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del Estado y la línea costera hasta Empalme, Sonora.
…
…”
Segunda.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su suscripción y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Convenio se firma en cinco ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el uno de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Eduardo Bours Castelo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Wenceslao Cota Montoya.- Rúbrica.