DECRETO que
reforma el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y
del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. DOF
04/05/2009
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32,
32 Bis, 33, 34, 36, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE
LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 1998, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 4.-
Los fedatarios públicos ante quienes se formalicen actos
jurídicos para los que se requieran los permisos a que hacen referencia los
artículos 10 A, 11, 15 y 16 de la Ley, previo al otorgamiento del
instrumento respectivo deben exigir el permiso correspondiente o, en el supuesto
de que haya operado la afirmativa ficta, la constancia a que hace referencia el
artículo 17 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y así hacerlo constar
en dicho instrumento.
Cuando no se
cuente con el permiso para ubicarse en los supuestos a que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 10 A de
la Ley, los notarios públicos deben requerir al extranjero,
previamente al otorgamiento de la escritura pública, que compruebe la
presentación ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores del escrito a que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento, y
hacer constar en la escritura correspondiente que ha operado la afirmativa ficta
en los términos de dicha disposición.
Cuando se trate
del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 10 A de
la Ley, los notarios públicos deben requerir al extranjero,
previamente al otorgamiento de la escritura pública, que acredite la
presentación ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores del convenio a que hace
referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y que se ubica en los supuestos previstos en
los acuerdos generales de que se traten, y así hacerlo constar en la escritura
pública.
ARTÍCULO 9.-
...
I.
a
VI. ...
VII.
Distancia del
inmueble respecto de la frontera o de
la Zona Federal Marítimo Terrestre.
...
ARTÍCULO 10.-
Tratándose de personas físicas o morales extranjeras,
la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a
que hace referencia el artículo 11 de
la Ley, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en el
artículo anterior y el inmueble objeto del fideicomiso se destine a:
I.
a
VII.
...
VIII.
Muelles e instalaciones industriales y comerciales
establecidos en éstos;
IX.
Establecimientos dedicados a la producción, transformación,
empaque, conservación, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios,
silvícolas, forestales y pesqueros, y
X.
Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.
ARTÍCULO 11.-
...
I.
Que el instrumento público respectivo establezca que
los fideicomisarios extranjeros convienen en considerarse como mexicanos
respecto a sus derechos como fideicomisarios y a no invocar, por lo mismo, la
protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder dichos
derechos en beneficio de la
Nación.
Lo anterior no será aplicable para los casos en que
figuren como fideicomisarios gobiernos extranjeros y que el objeto del
fideicomiso sea el establecimiento de oficinas consulares y residencias
oficiales de gobiernos extranjeros;
II.
a VII.
...
...”
TRANSITORIO
PRIMERO.-
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.-
Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.-
Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.-
La Secretaria de Relaciones Exteriores,
Patricia Espinosa Cantellano.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.-
La Secretaria
de Energía, Georgina Yamilet Kessel
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Juan Francisco
Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Javier
Lozano Alarcón.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Rodolfo
Elizondo Torres.- Rúbrica.