SEPTIMA
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior
para 2007.
DOF 18/04/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 10, 11, 14, 18, 21 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:
A. Se reforman las siguientes reglas:
● 1.3.7. primero, quinto y sexto párrafos.
● 1.4.5. segundo, quinto y sexto párrafos.
● 1.4.11. primer párrafo y numeral 5.
● 2.1.4. último párrafo.
● 2.1.5. primero, tercero y cuarto párrafos.
● 2.2.1. rubro B.
● 2.2.4.
● 2.2.5. tercero, penúltimo y último párrafos.
● 2.2.7. numeral 1 y tercer párrafo.
● 2.6.15. segundo párrafo, numerales 1, la tabla, 3, la tabla y 4.
● 2.6.23. rubro B, numeral 1, incisos a), segundo párrafo y b), segundo párrafo.
● 2.7.2. primero y último párrafos.
● 2.7.7.
●
2.8.1. rubro D, segundo párrafo, numeral 5.
● 2.8.3. numerales 6, 28, rubro A, inciso a) y 55.
●
2.10.5. rubro B, numeral 1, inciso b).
● 2.12.1.
● 2.12.2. rubros A, numerales 1 y 2, primer párrafo; B, numerales 1, primero y sexto párrafos; 2, primero y quinto párrafos; 4, primer párrafo y 5, quinto párrafo y 6, segundo párrafo.
● 3.3.2. primer párrafo.
● 3.6.23. numeral 2.
● 3.7.11. numeral 2, inciso a).
● 3.7.14. segundo párrafo, numeral 3, primer párrafo.
● 3.7.15. segundo párrafo, numeral 2.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
● 1.3.9 con los numerales 5 y 6.
● 2.2.2. con un último párrafo.
● 2.3.3. con un último párrafo.
● 2.12.2. con un segundo párrafo al numeral 1 del rubro B, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
C. Se derogan las siguientes reglas:
● 1.4.3. numerales 1 y 2 del segundo párrafo.
● 1.4.4. último párrafo.
● 1.4.5. séptimo párrafo.
● 1.4.6.
● 1.4.7.
● 1.4.10.
● 1.4.11. numerales 4 y 7.
● 2.2.1. penúltimo y último párrafos.
● 2.2.7. penúltimo y último párrafos.
● 2.2.12. numeral 3 del rubro B.
● 2.6.10.
● 2.7.9. numeral 5, segundo párrafo.
● 2.8.3. numerales 4; 26; incisos c) y d) del rubro A del 28; 36, 51 y 53.
● 2.10.9. último párrafo.
● 2.12.2.
rubro B, numeral 4 último párrafo.
● 2.12.3.
● 3.1.2.
● 3.6.17. tercero y cuarto párrafos.
● 3.6.21. numeral 16 del quinto párrafo.
● 3.6.23. numerales 1, 3 y último párrafo.
● 3.6.33. último párrafo.
● 3.7.3. numeral 4, primer párrafo.
● 3.7.13. último párrafo.
● 3.7.14. numerales 4 y 5 del segundo párrafo.
● 3.7.16. numeral 3 del primer párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.7.
Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la
contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones
aduaneras a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones
autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de
datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será
de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que
corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro
de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o
cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
........................
Las instituciones de crédito deberán expedir a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas un reporte dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en el que les indiquen el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, que hubieran sido pagadas por el servicio de prevalidación, así como el monto por concepto de los aprovechamientos que transfirieron al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en el mes inmediato anterior. Dicho reporte se considerará comprobante del pago del aprovechamiento, en los términos de los artículos 29 y 29-A del Código.
Las confederaciones, cámaras empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas en los términos de la regla 2.1.4., primero, antepenúltimo y último párrafos de la presente Resolución, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la cuenta de la Tesorería de la Federación para su transferencia al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo en la forma oficial 16, denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
........................
1.3.9.... ...........
5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización.
6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, conforme al artículo 47 de la Ley, copia de la Resolución emitida por la Administración General Jurídica o por la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
1.4.5.... ...........
Tratándose de la importación de vehículos que se encuentren sujetos a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea superior a dicho precio, se anotará en el pedimento la clave “EX” conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
........................
Cuando la autoridad aduanera competente avise a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre la importación de vehículos que ampare la constancia de depósito o de la garantía, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la garantía.
No se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, en las importaciones definitivas efectuadas de conformidad con los artículos 61, fracción XV y 62 de la Ley.
1.4.11. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 1.4.5. y 1.4.12. de la presente Resolución, la solicitud de cancelación de la garantía deberá contener la siguiente información:
............. ...........
5. En el caso de importación de vehículos sujetos a precios estimados, número y fecha del pedimento de importación y la fecha de la liberación de la garantía.
........................
2.1.4.... ...........
Para los efectos de la presente regla, las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta regla, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
2.1.5. Las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
........................
Los agentes y apoderados aduanales deberán proporcionar a las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales autorizadas con las que efectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten, la información relativa a su nombre completo, número de patente o autorización, denominación o razón social de la sociedad que hubieran constituido para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio en el que efectúan las operaciones y RFC propio y de la sociedad constituida o del poderdante, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales autorizadas podrán prestar el servicio a agentes o apoderados aduanales, cuando la denominación o razón social o domicilio del agente aduanal, de la sociedad que haya constituido para la prestación de sus servicios o del poderdante del apoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se pueda localizar.
2.2.1.... ...........
B. Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
1.
Los
contribuyentes que actualmente se encuentren inscritos en el Padrón de
Importadores y cuenten con los requisitos señalados en el rubro A de la
presente regla, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato
denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente
Resolución, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes
documentos:
a)
Copia
simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del
poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se
encuentra facultada para realizar actos de administración.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
Para
los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de
las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las
entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación,
Estados y Municipios, para acreditar la representación del funcionario que
firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del
nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.
b) Copia fotostática de la identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal o del representante a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
2. Los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
Administración Central de Contabilidad y Glosa,
Administración General de Aduanas,
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
3. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos, deberán anexar a la solicitud de inscripción, a través de disco compacto, la información de la denominación o razón social, y RFC de la(s) empresa(s) transportista(s) contratada(s) para efectuar el traslado de dichas mercancías, los datos completos de su(s) proveedor(es) en el extranjero, denominación o razón social y domicilio, incluyendo el equivalente al número o clave del RFC del país de que se trate.
Los contribuyentes inscritos en los sectores Precursores Químicos y químicos esenciales; Productos Radiactivos y Nucleares; o Productos Químicos, durante el mes de marzo de cada año, deberán anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación realizada durante el año inmediato anterior: el número de pedimento que le correspondió, los datos completos de su(s) proveedor(es) en el extranjero, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate. En el supuesto de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, en el periodo señalado, procederá la suspensión en los padrones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito.
4. No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:
a) Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 2.2.4. de la presente Resolución.
b) Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.
El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, del presente rubro B, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 12 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá subsanar las inconsistencias observadas, presentando una nueva solicitud, acompañando únicamente las documentales faltantes o con las correcciones correspondientes.
2.2.2.... ...........
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10 de la presente Resolución.
2.2.4.
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, cuando:
1. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
2.
El
contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
3.
El
contribuyente realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que
correspondan a la Administración Local de Servicios al Contribuyente conforme a
lo establecido en el artículo 27 del Código.
4. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
5. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
6. El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores conforme a la regla 2.2.3. de la presente Resolución.
7.
El
contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por
infracciones distintas a las enumeradas en el numeral 8, por más de
$100,000.00.
8. Mediante resolución se le determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.
10. El contribuyente no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última operación, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, en el que se justifique dicha situación, antes del vencimiento del mencionado plazo.
11. La forma migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento y no se dé aviso de dicha renovación a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, presentando copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal.
12. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
13.
El
contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de
comercio exterior.
14. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
15. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
16. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.
17. El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo.
18.
El
contribuyente no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los
programas IMMEX o ECEX o cuando la SE haya iniciado un procedimiento de
cancelación de dichos programas.
19. Cuando la SE haya cancelado el programa IMMEX o ECEX, correspondiente. Tratándose del Programa IMMEX, cuando no hayan solicitado su inscripción conforme a la regla 2.2.1. de la presente Resolución.
20. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja por irregularidades, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el contribuyente utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción.
21. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior.
22. Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.
23. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte armas o sustancias psicotrópicas, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o mercancía prohibida.
24. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte al contribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresar al país o al salir del mismo.
25.
El
valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más
del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días
anteriores o posteriores a la fecha de la operación, conforme a los artículos
74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley.
26.
El
contribuyente no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en el
programa autorizado en los términos del PROSEC otorgado por la SE o se haya
iniciado un procedimiento de cancelación de dicho programa por parte de la
citada Secretaría.
27. El contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos.
28. El contribuyente desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de una orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
29. El contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, vigente.
30. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.
31. Cuando con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que en este último caso, la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento.
32. Las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades, detecten mercancía que ostente falsificaciones de marcas protegidas por las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor.
33. El contribuyente tenga como representante legal o como socio a un miembro de alguna empresa o a una persona física que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla y no la hubiera desvirtuado.
34. El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.
35. El contribuyente durante el mes de marzo no cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3 del rubro B de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.
La
Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al
contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión
en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
o en ambos, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir
de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y
alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente
pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y
Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas o alegatos a la autoridad que haya
realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión,
con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a diez días hábiles
analice las citadas pruebas o alegatos y comunique a la Administración Central
de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o
indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de
Importadores o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, en caso de que la
autoridad mencionada no responda dentro del plazo señalado, la Administración
Central de Contabilidad y Glosa de la AGA considerará como procedente la
suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o
alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de
Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente,
notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del
Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ó 35, por lo que en estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata.
Se consideran causales de suspensión definitiva:
a)
Lo dispuesto en los numerales 1, 12, 14, 20, 21, 22 ó 28 de la presente
regla.
b) Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de un periodo de cinco años contado a partir de la primera suspensión, por alguna causal de suspensión a que se refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el inciso anterior.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b) del párrafo anterior.
2.2.5.... ...........
En el caso de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, procederá a analizar la solicitud y en caso de que la misma sea procedente deberá dejar sin efectos dicha suspensión, en un plazo máximo de 30 días naturales y para el caso de padrón de importadores de 60 días naturales.
........................
Cuando los importadores que hayan sido suspendidos del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 2.2.4. de la presente Resolución y se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, así como, créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en la presente regla, o bien, cuando se allanen a la irregularidad y paguen la totalidad del monto determinado en el procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y créditos fiscales, siempre y cuando no haya reincidencia.
Asimismo, los importadores que hayan sido suspendidos del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específicos en términos de la regla 2.2.4. de la presente Resolución, por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en los padrones si se allanan a la irregularidad, paguen el monto determinado mediante el procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y créditos fiscales, siempre y cuando no haya reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión de dicho documento, en el que se manifieste su conformidad en la reincorporación a dicho padrón.
2.2.7.... ...........
1. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución.
........................
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de los sectores señalados en el Anexo 10 de la presente Resolución en un mismo ejercicio fiscal, o se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere la regla 2.2.4. de la presente Resolución.
2.3.3.... ...........
Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de sesenta días hábiles.
2.6.15. ...........
1..... ...
|
H8 |
J1 |
J2 |
J3 |
RT |
........................
3..... ...
|
A3 |
BB |
C3
|
E1 |
E2 |
E3 |
E4 |
F3 |
F4 |
F5 |
F8 |
G1 |
G2 |
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G6 |
G7 |
K2 |
K3 |
L1 |
M1 |
M2 |
S4 |
S6 |
V1 |
V2 |
V3 |
V4 |
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V5 |
V6 |
V7 |
V8 |
V9 |
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4. Cuando se trate de operaciones de empresas certificadas, que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.8.3. numerales 2, 27, 28 y 50 de la presente Resolución.
........................
2.6.23... .........
B.... ...
1..... ..........
a)
Las personas físicas que requieran importar más de dos vehículos automotores usados en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
b)
Las personas morales que requieran importar más de tres vehículos automotores usados en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
........................
2.7.2. Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros, en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:
........................
Durante los periodos comprendidos del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, así como los que salgan de la franja o región fronteriza podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
2.7.7. Los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluso con remolque, que cumpla con los requisitos a que se refiere el último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, en términos de la regla 2.7.2. de la presente Resolución, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país, documentando para tal efecto la importación temporal de su vehículo de conformidad con la regla 3.2.6. de la presente Resolución. En el caso de que el vehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distinto a los señalados en el último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, deberá realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con clave “T9” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 2.2.12. de la presente Resolución.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 3.7.9. de la presente Resolución, los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje o vehículos que sean distintos a los señalados en el último párrafo del inciso a) de la fracción IV del Artículo 106 de la Ley, deberán realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con clave “T9” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 2.2.12. de la presente Resolución siempre que:
1. Presenten ante la aduana por conducto de agente aduanal la documentación oficial necesaria para acreditar su nacionalidad, así como su calidad y característica migratoria de transmigrante, El agente aduanal deberá conservar copia de dicha documentación.
2. Inicien el tránsito por la sección aduanera de Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a la Aduana de Matamoros. Tratándose de los tránsitos internacionales de transmigrantes entre los Estados Unidos de América y Guatemala, deberán concluir el tránsito en el Puente Fronterizo Suchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgo o por la sección aduanera de Talismán, Chiapas, en este último caso la conclusión del tránsito internacional se sujetará a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
3.
Los
agentes aduanales que realicen el trámite del tránsito internacional de
transmigrantes a que se refiere la presente regla, deberán llevar un registro
de las operaciones de tránsito internacional de transmigrantes, el cual deberá
contener los siguientes datos:
a)
Los
correspondientes al transmigrante, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la
presente regla.
b)
El número
de pedimento.
c)
Aduana
de inicio y arribo del tránsito.
2.8.1...... .........
D.... .
5. Copia de la autorización de la SE del Programa IMMEX con el que cuenta la empresa, incluyendo, en su caso, su modificación más reciente.
........................
2.8.3...... .........
6. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el certificado de origen. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la autoridad aduanera para verificar el origen de las mercancías y, en su caso, determinar los créditos fiscales a que haya lugar.
........................
28.. ...
A.
a) En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.
........................
55.
Para
los efectos del artículo 36, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el
caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las
empresas del sector eléctrico y electrónico podrán efectuar el despacho
aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en
la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de
serie siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el
sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I,
primer párrafo de la Ley.
........................
2.10.5... .........
B.... .
1..... ..........
b)
Personas morales y personas físicas con actividad empresarial que
tributen conforme al Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I de la
Ley del ISR, podrán efectuar la importación definitiva de los vehículos
automotores usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón
de Importadores.
........................
2.12.1. Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, el despacho de las mercancías a que se refiere el Anexo 21 de la presente Resolución únicamente se podr