SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ACUERDO General número 24/2007, de veintiséis de noviembre de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena la remisión de los amparos en revisión en los que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 24/2007, DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU RESOLUCION.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del Poder Reformador de la Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94 (que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia;

TERCERO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Conforme a lo previsto en el Punto Quinto, fracción I, incido D), del Acuerdo General Plenario número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aún cuando no hubiesen alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia;

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les remita la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales;

SEXTO. En la actualidad los Tribunales Colegiados de Circuito tienen sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad; también tienen experiencia para resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas generales, pues desde las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, han tenido competencia para decidir sobre la constitucionalidad de reglamentos municipales autónomos; además, en términos del acuerdo general número 5/2001 del Tribunal Pleno, conocen de la constitucionalidad de todos los reglamentos, sean federales o locales y del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, si en la demanda de amparo se hubiere impugnado una ley local. A tan destacada experiencia de los Tribunales Colegiados
de Circuito en materia de constitucionalidad, debe sumarse la existencia de abundantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre temas de amparo contra leyes en materia tributaria;

SEPTIMO. De conformidad con lo previsto en el Punto Tercero, fracciones I y IV, del Acuerdo General Plenario número 5/2007, de seis de febrero de dos mil siete, cuando ingresen tres o más amparos en revisión en los que se planteen problemas análogos de constitucionalidad, el Pleno de este Alto Tribunal designará una comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta a efecto de que elabore el proyecto de resolución respectivo y, una vez que el Pleno o las Salas se hayan pronunciado sobre tales aspectos, la Subsecretaría General de Acuerdos remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los restantes asuntos pendientes de resolución;

OCTAVO. En sesión privada celebrada el cinco de marzo de dos mil siete, el Pleno designó una comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta para la elaboración de los proyectos de resolución de los asuntos en los que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil cinco;

NOVENO. El catorce de noviembre actual, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó resolución en los amparos en revisión 452/2007, 147/2007, 192/2007, 277/2007 y 344/2007, en los que se impugnó el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en comento y, posteriormente, aprobó la tesis aislada I/2008;

En consecuencia, dado que existen cinco precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, respecto del problema de constitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado antes precisado, con fundamento en las disposiciones constitucional y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se ordena la remisión de los amparos en revisión en los que se impugna la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, pendientes de resolución, a los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que éstos los resuelvan aplicando el criterio sustentado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la tesis aislada I/2008, debiéndose pronunciar, con plenitud de jurisdicción, sobre los restantes temas que, en su caso, subsistan en el recurso.

SEGUNDO. La remisión de los expedientes antes precisados a los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto para tal efecto en el Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.

TERCERO. Los asuntos radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el mismo tema de constitucionalidad y se encuentren pendientes de resolución, deberán resolverse en los términos precisados en el punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 24/2007, DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU RESOLUCION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil siete, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Número 24/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.