RESOLUCION por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero. DOF 02/04/2008
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda
y Crédito Público.
AGUSTIN
GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de
CONSIDERANDO
Que
para contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que
promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, dentro del eje
de política pública “economía competitiva y generadora de empleos” del
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé como estrategia establecer una
estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad,
que permita encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a
las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.
Que
el citado Plan prevé entre sus principales líneas de acción, simplificar el
sistema tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, reducir la evasión y elusión fiscales, sobre la base de
una política tributaria que facilite el cumplimiento, promueva la equidad y la
eficiencia e incremente la competitividad del país.
Que
Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 32-B del Código Fiscal de
de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito
expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de
Que
en virtud de lo anterior, es necesario que las instituciones de crédito
mantengan el citado mecanismo de entero a
tratándose de los recursos que se recauden por concepto del impuesto a los depósitos
en efectivo, deberán aplicar las disposiciones señaladas en el considerando
anterior y las reglas de carácter general que establece la presente resolución
sólo serán aplicables al resto de las instituciones del sistema financiero.
Que
en virtud de que las reglas expedidas mediante resolución del 26 de octubre de
2007 antes citadas prevén una contraprestación para las instituciones de crédito
que recauden contribuciones federales, se estima conveniente que el resto de las
instituciones del sistema financiero también reciban una retribución por el
servicio correspondiente, misma que consistirá en el margen financiero que se
genere desde la fecha de recaudación hasta el día del entero de los recursos
correspondientes.
Que
tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades
financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito
popular conforme a
Que
todo lo anterior permitirá contar con una hacienda pública responsable,
eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad
económica, he tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCION
POR
DEL SISTEMA FINANCIERO
PRIMERA.- Las presentes
reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán
sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la
prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del
impuesto a los depósitos en efectivo.
SEGUNDA.- Las
instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están obligadas a
la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo deberán realizar tal
recaudación con sujeción a las presentes reglas. Lo anterior, sin perjuicio de
las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración
Tributaria, en términos del artículo 4o. de
TERCERA.- Para los
efectos del artículo 4o. fracción II, de
Las
instituciones de crédito autorizadas en términos de las Reglas de carácter
general para la prestación de los servicios de recepción de información de
declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las
instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario
Oficial de
El entero
o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las
instituciones del sistema financiero deberá realizarse a través de los medios
electrónicos para pago de impuestos federales que proveen las instituciones de
crédito a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. En los
formatos de dichos medios electrónicos se deberá asentar la información que
requieran las instituciones de crédito en la cual deberá incluirse como
concepto materia de la operación el impuesto a los depósitos en efectivo, así
como la referencia del número o clave que les corresponda del Catálogo del
Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) emitido por
CUARTA.- Las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares
autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos
de
QUINTA.- Por la
prestación de los servicios de tesorería objeto de las presentes reglas, las
instituciones del sistema financiero estarán sujetas a lo dispuesto por
SEXTA.-
SEPTIMA.- Las
instituciones del sistema financiero deberán proporcionar los informes que
sobre la recaudación y entero del impuesto a los depósitos en efectivo les
requiera
OCTAVA.- La
interpretación para efectos administrativos de las reglas que establece la
presente resolución queda a cargo de
TRANSITORIA
Unica.- La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008.
Dado en