RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. DOF 19/0972008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de
Gobierno, con fundamento en los artículos 115, fracciones II y V, 172, 224 y
419 de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones I, II, V, XI, XXXVI y
XXXVIII, 6, 12, fracción XV, 16, fracción I y 19 de su Ley, y
CONSIDERANDO
Que
en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, resulta oportuno
establecer el importe de capital social mínimo con que deberán contar las
casas de bolsa, acorde con las actividades que realicen y servicios que
proporcionen, tomando en cuenta la sofisticación de sus operaciones y los tipos
de riesgos
que asumen;
Que
resulta conveniente flexibilizar y reducir los costos que implica la estructura
orgánica del régimen de administración integral de riesgos para aquellas
casas de bolsa que no asumen riesgos discrecionales propios ni de terceros, y
Que
resulta necesario señalar la documentación e información que debe acompañarse
a las solicitudes de autorización para la organización y operación de casas
de bolsa, para acreditar que los probables consejeros, director general y
principales directivos de la sociedad de que se trate cumplen con los requisitos
que la Ley del Mercado de Valores establece para dichos cargos, así como hacer
precisiones a los formatos de las cartas protesta de los posibles accionistas de
las casas de bolsa, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION
QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES
A LAS CASAS DE BOLSA
UNICA: Se
REFORMA la fracción IV del artículo
1 Bis, el artículo 10 y el Anexo B, y se ADICIONAN el artículo 212 Bis y los
Anexos C y D, haciéndose las adecuaciones correspondientes en el Indice, de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004,
modificadas mediante las resoluciones publicadas en el mismo Diario el 9 de
marzo de 2005, el 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, el 17
de enero de 2007 y 11 de agosto de 2008, para quedar como sigue:
“INDICE
Título Primero a Séptimo
. . .
Transitorios
Listado de Anexos
ANEXO A y B . . .
ANEXO
C Formato
de información curricular de los posibles miembros del consejo de administración,
director general y principales directivos.
ANEXO D Formatos de carta protesta de los posibles miembros del consejo de administración, director general y principales directivos.
ANEXO 1 a 12 . . .”
“Artículo 1 Bis.- . . .
I.
a III. . . .
IV.
En relación con los posibles miembros del consejo de administración,
director general y principales directivos, deberán presentar su currículum vítae,
así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con
los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate,
en términos de los Anexos
C y D de las presentes disposiciones.
V.
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 10.- El capital social mínimo de las casas de bolsa será el equivalente en
moneda nacional a los montos en unidades de inversión (UDIs) que a continuación
se indican, según corresponda:
I. Las casas de bolsa que exclusivamente se dediquen a prestar uno o más de los servicios señalados en las fracciones I, VII, VIII, X, XIII, XX y XXII del artículo 171 de la Ley, así como los análogos, conexos o complementarios a éstos, sin que dichos servicios en ningún momento impliquen la ejecución de operaciones, por cuenta propia o de terceros, en mercados de valores o de derivados, nacionales o extranjeros, y los recursos que reciban o entreguen a sus clientes únicamente se realice para efectos de la colocación de valores, podrán contar con un capital social mínimo pagado de 3’000,000 de UDIs.
II. Las casas de bolsa que efectúen cualquiera de las actividades o servicios contemplados en el artículo 171 de la Ley, excepto aquéllas señaladas en el primer párrafo de la fracción III siguiente, deberán contar con un capital social mínimo pagado de 9’000,000 de UDIs.
III.
Las casas de bolsa que celebren operaciones de préstamo de valores a que
se refiere la fracción II del artículo 171 de la Ley y/o realicen una o más
de las actividades y servicios previstos en las fracciones IV, V y VI del
mencionado artículo 171 de la Ley, así como las análogas, conexas o
complementarias a éstas, deberán contar con un capital social mínimo pagado
de 12’500,000
de UDIs.
Las casas de bolsa que se encuentren en el supuesto previsto en esta fracción, podrán realizar las demás actividades y prestar los servicios que señala el artículo 171 de la Ley.
El
monto del capital social mínimo con el que deberán contar las casas de bolsa
tendrá que estar suscrito a más tardar el último día hábil del año de que
se trate. Al efecto, se considerará el valor de la UDI correspondiente al 31 de
diciembre del año inmediato anterior, conforme a la determinación que efectúe
el Banco de México y publique en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose
de casas de bolsa de reciente constitución o que incorporen actividades y
servicios a su objeto social que impliquen un capital social mínimo distinto en
términos de este artículo, dicho capital deberá estar suscrito previo al
inicio de sus operaciones conforme a lo señalado en el artículo 116, fracción
I de la Ley, apegándose a lo previsto en el párrafo anterior para efectos del
cálculo respectivo.
En
todo momento el capital social mínimo pagado de las casas de bolsa deberá ser
equivalente, cuando menos, al treinta por ciento de su capital global, calculado
conforme a las presentes disposiciones a la fecha de cierre de cada ejercicio
social. En caso de que al cierre del ejercicio social las casas de bolsa
detecten que su capital social pagado es inferior al equivalente de dicho
porcentaje, deberán proceder a aumentar su capital social en la cantidad que
sea necesaria para cumplir con lo antes señalado, dentro de los cuatro primeros
meses del ejercicio social inmediato siguiente, sin que en ningún caso el
capital social mínimo pueda ser inferior del que resulte aplicable en términos
de este artículo.”
“Artículo 212 Bis.- Tratándose de las casas de bolsa a que se refiere el artículo 10,
fracción I de las presentes disposiciones, podrán prescindir del comité de
riesgos a que se refiere el Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo
Tercero del Título Quinto de las presentes disposiciones, en cuyo caso, las
funciones previstas en los artículos 127, fracciones I, IV, V y VI; 134, penúltimo
párrafo; 142, fracción I, penúltimo párrafo, y el último párrafo del
citado artículo 142 de estas disposiciones, así como la elaboración de la
opinión a que se refiere la fracción III del artículo 206 Bis 2, serán
desarrolladas por la unidad para
la administración integral de riesgos; mientras que las señaladas en el artículo
127, fracciones II, III y último párrafo de las presentes disposiciones, por
el consejo de administración.
En
el supuesto anterior, las menciones al comité de riesgos que se contienen en el
Capítulo Tercero del Título Quinto de estas disposiciones, se entenderán
hechas al consejo de administración. Asimismo, los asuntos que requieran de la
aprobación tanto del comité de riesgos como del consejo de administración y
la información que conforme a las presentes disposiciones debe presentarse ante
ambos órganos, solamente deberán aprobarse o presentarse al consejo de
administración. La información a que se refiere la fracción IV del artículo
130 de estas disposiciones deberá presentarse al consejo de administración
dentro de los plazos de presentación previstos en dicha fracción para el comité
de riesgos.
Sin
perjuicio de lo anterior, el área de auditoría interna y la unidad para la
administración integral de riesgos podrá ser sustituida y sus funciones
desempeñadas por el o los responsables de las funciones
de contraloría interna, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de
interés y se mantenga en todo momento el grado de independencia necesario para
el desempeño de sus funciones.
Lo
previsto en el presente artículo será sin perjuicio de que las casas de bolsa
referidas puedan ejercer las opciones previstas en los artículos 110, tercer,
penúltimo y último párrafos; 126, último párrafo, y 129, último párrafo
de estas disposiciones.
La
Comisión podrá requerir a las casas de bolsa señaladas en el primer párrafo
de este artículo, la conformación del comité de riesgos a que se refiere el
Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo Tercero del Título Quinto de
las presentes disposiciones cuando, a su juicio, la administración integral de
riesgos requiera de mayores controles, en virtud de los niveles de riesgo y la
capacidad operativa de la casa de bolsa de que se trate. En este caso, las
funciones de la administración integral de riesgos deberán efectuarse por los
órganos previstos en el mencionado Capítulo Tercero del Título Quinto de
estas disposiciones, según corresponda.
Las
casas de bolsa a que se refiere el presente artículo deberán elaborar y
presentar trimestralmente a la Comisión la información señalada en la fracción
I del artículo 202 de las presentes disposiciones, junto con aquélla prevista
en la fracción II de dicho artículo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A
partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedará abrogada la Circular
10-85 y sus modificaciones, así como la disposición segunda transitoria, párrafo
primero de la Circular 10-263.
TERCERO.- Las
casas de bolsa constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
la presente Resolución, contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre
de 2008, para cumplir con el capital social mínimo que les resulte aplicable
conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Las
casas de bolsa a que se refiere el párrafo anterior, hasta en tanto den
cumplimiento al capital social mínimo que les corresponda, no podrán mantener
un importe de capital social mínimo menor al aplicable con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Atentamente
México,
D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Guillermo Babatz
Torres.- Rúbrica.
ANEXO B
FORMATOS DE CARTA PROTESTA DE LOS POSIBLES ACCIONISTAS DE LAS CASAS DE BOLSA
I. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA
PERSONAS FISICAS
México
D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
Presente,
El
suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y
con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación
con la solicitud de autorización [a presentarse] presentada ante esa Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la
casa de bolsa a denominarse ____________] [adquirir las acciones que representan
el ______ por ciento del capital social de la casa de bolsa denominada
____________] [recibir en garantía las acciones que representan el ______ por
ciento del capital social de la casa de bolsa denominada ____________], declaro
bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que gozo de buen historial
crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las
sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________,
y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a
favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de
créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse
encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los
que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis
obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna
clave de prevención en ese sentido, de los propios
reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un periodo de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.
Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso
sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de
haberlo estado, éste concluyó con
sentencia absolutoria.
III.
Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación
de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por
infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante
otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero
o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión
resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó
expresamente
mi exoneración.
IV. Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien
suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las
sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las
declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de
operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 117
de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de
Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que
resulten aplicables.
Las
declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se
formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente
con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del
suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad
discrecional que le confieren los artículos 114 y 119, fracciones II y III de
la Ley del Mercado de Valores a ese Organo Desconcentrado, si es prudente y
oportuno que [participe como accionista en el capital social de la casa de bolsa
a denominarse ___________] [participe como accionista en el capital social de la
casa de bolsa denominada ___________] [reciba en garantía las acciones del
capital social] de la casa de
bolsa denominada ___________, con los porcentajes de tenencia accionaria
propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre
y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
II. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA
PERSONAS MORALES
México
D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral),
por conducto de su representante (nombre del representante legal),
personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura
y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo
protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que
resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse]
presentada ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización
y funcionamiento de la casa de bolsa a denominarse ____________] [adquirir las
acciones que representan el ______ por ciento del capital social de la casa de
bolsa denominada ____________] [recibir en garantía las acciones que
representan el ______ por ciento del capital social de la casa de bolsa
denominada ____________], lo siguiente:
I. Que nuestra representada goza de
buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito
emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________
y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive
tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la
presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito
en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno
con las obligaciones crediticias de nuestra representada a favor de entidades
financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en
ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)
Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su
monto, promovido
de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.
Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación
de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por
infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante
otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero
o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión
resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó
expresamente
su exoneración.
III. Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien
suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las
entidades financieras mexicanas, las sociedades
de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas
en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con
la amplitud a que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones
de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de
Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las
declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se
formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente
con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del
suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad
discrecional que le confieren los artículos 114 y 119, fracciones II y III de
la Ley del Mercado de Valores a ese Organo Desconcentrado, si es prudente y
oportuno que [participe como accionista en el capital social de la casa de bolsa
a denominarse ___________] [participe como accionista en el capital social de la
casa de bolsa denominada ___________] [reciba en garantía las acciones del
capital social de la casa de bolsa denominada ___________], con los porcentajes
de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización
que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre
y firma del representante legal)
(Denominación
o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.
En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o
detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de
valores en las que ejerza o haya ejercido
el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las
obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar
dicha situación, indicando los términos y características de la operación en
cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción
detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto,
menoscabo o detrimento patrimonial.
ANEXO C
FORMATO
DE INFORMACION CURRICULAR
DE LOS POSIBLES MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,
DIRECTOR GENERAL Y PRINCIPALES DIRECTIVOS
|
Denominación
de la casa de bolsa. |
|
|
Fecha
de elaboración. (dd/mm/aaaa) |
|
Esta información forma parte de la
solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su
contenido es confidencial y podrá ser objeto de revisión y verificación.
|
Instrucciones
de llenado. Este formato deberá ser llenado
por: a)
Consejeros. b)
Director general c)
Funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior
a la de Director general. No deben dejarse espacios en
blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica. Todos los nombres y datos
requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con |
SECCION
1.
DATOS
DE IDENTIFICACION PERSONAL.
|
Nombre(s). |
|
|
Apellido
paterno. |
|
|
Apellido
materno. |
|
|
Nacionalidad. |
|
|
RFC
(con homoclave) |
|
Domicilio
para oír y recibir notificaciones.
|
Calle y número exterior y/o
interior. |
|
|
Colonia. |
|
|
Delegación
o Municipio. |
|
|
Entidad
Federativa. |
|
|
Código
postal. |
|
|
País. |
|
|
Estado
civil. |
|
|
|
Nombre
del cónyuge o concubina(rio). |
|
|
|
Nombre
de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el cuarto
grado. |
1. |
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
5. |
|
|
|
6. |
|
SECCION
2.
PARTICIPACION
DE LA PERSONA EN LA CASA DE BOLSA.
|
Cargo. |
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Presidente
del consejo de administración. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Consejero
propietario. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Independiente: |
Sí
£
No ¡Error! Marcador no definido.
£ |
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Consejero
suplente. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Independiente: |
Sí
£
No ¡Error! Marcador no definido.
£ |
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Secretario
del consejo de administración. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Director
general. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Director
de finanzas. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Director
jurídico. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Director
comercial. |
|
|
|
¡Error!
Marcador no definido.
¡Error! Marcador no
definido.
£ |
Otro(s). |
|
|
|
Especifique:
____________________________________ |
||
SECCION
3.
EXPERIENCIA
ACADEMICA.
|
Institución |
Fecha |
Grado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECCION
4.
EXPERIENCIA
PROFESIONAL (5 AÑOS ANTERIORES).
|
Institución |
Periodo |
Cargo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECCION
5.
INFORMACION
ADICIONAL.
Si
considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las
secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente
recuadro.
|
Sección. |
Información. |
|
|
|
SECCION
6.
DECLARACIONES
Y FIRMAS.
Por
este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a) Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b) Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo
que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que
entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo
que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe,
sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el
caso.
DECLARO
BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD
QUE LOS DATOS CONTENIDOS
EN ESTA
DECLARACION SON CIERTOS.
|
Firma
de la persona o representante legal. |
NOMBRE.
FECHA.
SECCION
7.
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
1. Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2. En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
ANEXO D
FORMATOS
DE CARTA PROTESTA
DE LOS POSIBLES MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,
DIRECTOR GENERAL Y PRINCIPALES DIRECTIVOS
I.
PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS EN CASAS
DE BOLSA.
México
D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
Presente,
El
suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en
relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la
organización y operación de la casa de bolsa a denominarse (_____________________),
en la cual sería propuesto para desempeñarme como consejero, por medio de la
presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Que no me ubicaré en ninguno de
los siguientes supuestos que establece el artículo 124 de la Ley del Mercado de
Valores, como impedimento para ser consejero de una casa de bolsa, respecto de
aquella que pretende
organizarse:
a) Ser funcionario o empleado de la casa de bolsa distinto al director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen algún cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
b) Ser cónyuge, concubina o concubinario de cualquier otro de los consejeros. Asimismo, no tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con más de dos consejeros.
c) Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la casa de bolsa de que se trata.
d) Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
e) Haber sido declarado en quiebra o concursado (sin haber sido rehabilitado).
f) Ser servidor público que realice funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación de las casas de bolsa.
g) Haber desempeñado el cargo de auditor externo de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que pertenecería la casa de bolsa, durante los doce meses inmediatos anteriores.
II. Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
III. Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la casa de bolsa referida (ni con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenecería).
IV. Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente como Anexo 1, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
V. Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de consejero de la casa de bolsa a denominarse (____________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
Atentamente,
(NOMBRE
Y FIRMA).
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia que conforman el Anexo 1.
II.
PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL O
FUNCIONARIO DE LA JERARQUIA INMEDIATA INFERIOR A LA DE AQUEL, EN CASAS DE BOLSA.
México
D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
Presente,
El
suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en
relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la
organización y operación de la casa de bolsa a denominarse (_______________________),
en la cual sería propuesto para desempeñarme como (cargo que corresponda), por
medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Que resido en territorio mexicano.
II. Que he prestado por lo menos cinco años mis servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
III. Que no me ubicaré en ninguno de los siguientes supuestos que establece el artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores, como impedimento para ser directivo de alto nivel de una casa de bolsa, respecto de aquella que pretende organizarse:
a) Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la casa de bolsa de que se trata.
b) Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
c) Haber sido declarado en quiebra o concursado (sin haber sido rehabilitado).
d) Ser servidor público que realice funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación de las casas de bolsa.
e) Haber desempeñado el cargo de auditor externo de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que pertenecería la casa de bolsa, durante los doce meses inmediatos anteriores.
IV. Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
V. Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la casa de bolsa referida (ni con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenecería).
VI. Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente como Anexo 1, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
VII. Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de (cargo que corresponda) de la casa de bolsa a denominarse (______________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
Atentamente,
(NOMBRE
Y FIRMA).
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia que conforman el Anexo 1.
_______________________________