REGLAS para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
AGUSTIN
GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; Segundo, fracción II, segundo párrafo del
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2007, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, y que para el Gobierno Federal es una cuestión prioritaria y urgente
el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en
beneficio de la salud de la población;
Que
de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, la protección, mejoramiento y conservación de las cuencas, acuíferos,
cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración
de aguas para recargar mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una
cuenca o región hidrológica hacia otras, para contribuir a su sustentabilidad,
constituye una prioridad para el país;
Que
para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable,
alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad es necesario apoyar la
regularización fiscal de los municipios y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, a través de la disminución de los adeudos históricos
por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de
agua en bloque;
Que
el 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, a través del cual se adicionó el artículo 51 a la Ley de
Coordinación Fiscal, que establece que los recursos del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus
obligaciones de pago de derechos
y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes
locales, y
Que
en las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas
en el citado Decreto se establece que la Comisión Nacional del Agua podrá
aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos
de agua, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos
al cierre del mes de diciembre de 2007, de conformidad con las reglas que al
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las
entidades a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales
contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos
o aprovechamientos, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, FRACCION II, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL CONTENIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007
PRIMERA.-
Para los efectos de las
presentes Reglas se entiende por:
I. Adeudo histórico: Los créditos fiscales por concepto del derecho sobre agua y del aprovechamiento generados hasta el 31 de diciembre de 2007, incluyendo actualizaciones y accesorios, determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por el contribuyente.
II. Aprovechamiento: El aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque que proporciona la Federación a través de la Comisión.
III. Comisión: La Comisión Nacional del Agua.
IV. Contribuyente: Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, inclusive sus organismos que sean responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
V. Derecho sobre agua: El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Disminución: La extinción del adeudo histórico reconocido por el contribuyente.
VII. Ley: La Ley de Coordinación Fiscal.
VIII. Pagos corrientes: Los pagos que efectúe el contribuyente por concepto del derecho sobre agua y el aprovechamiento que se generen a partir del 1 de enero de 2008.
SEGUNDA.-
El contribuyente obtendrá la
disminución del adeudo histórico a su cargo por concepto del derecho sobre
agua y del aprovechamiento en términos de las presentes Reglas, siempre y
cuando la entidad federativa a la que corresponda contemple en su legislación
local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal en términos del artículo 51 de la Ley.
TERCERA.-
Para acogerse a los
beneficios de la disminución prevista en las presentes Reglas, a más tardar el
31 de diciembre de 2008 el contribuyente deberá presentar ante la Comisión una
solicitud en la que manifieste su intención de obtener el beneficio a que se
refieren las mismas, reconozca los adeudos históricos, indique el monto de éstos
y manifieste su intención de
incorporarse a dichos beneficios, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de los créditos fiscales autodeterminados, se deberá manifestar el importe total del adeudo histórico para cada ejercicio fiscal y desglosar el monto correspondiente al derecho sobre agua, al aprovechamiento, a las actualizaciones y a los accesorios.
II. Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá señalarse el adeudo histórico de los ejercicios fiscales sujetos a las mencionadas facultades e indicar el importe determinado por las citadas autoridades con las actualizaciones y los accesorios correspondientes.
III. Tratándose de créditos fiscales respecto de los cuales el contribuyente hubiera interpuesto algún medio de defensa, se deberá acompañar el documento que compruebe la firmeza de la resolución recaída sobre el medio de defensa respectivo o, en su caso, el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento al propio medio de defensa o copia certificada del acuerdo o resolución que ponga fin al mismo, dictados por la autoridad u órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
Si a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, la autoridad u órgano jurisdiccional no hubiese emitido el acuerdo o resolución referidos en el párrafo que antecede, el contribuyente podrá presentarlos en un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando acredite haber presentado la solicitud de desistimiento respectiva.
IV. En el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución respecto de los créditos fiscales generados por concepto del derecho sobre agua y del aprovechamiento, aquél será suspendido una vez que el contribuyente haya solicitado la disminución a que se refieren las presentes Reglas, previa comprobación del pago de dichos conceptos a partir del ejercicio fiscal de 2008 y hasta la fecha de la presentación de su solicitud, en la cual deberá pedir dicha suspensión.
En
el caso de que las autoridades fiscales competentes, en ejercicio de sus
facultades de comprobación en materia del derecho sobre agua y del
aprovechamiento, determinen créditos fiscales causados hasta el 31 de diciembre
de 2007 que no hayan sido incluidos en la solicitud a que se refiere la presente
Regla, éstos podrán incorporarse al monto del adeudo histórico sujeto a
disminución, a petición del propio contribuyente o por la autoridad de forma
oficiosa.
Cada
cuatro años la Comisión informará por escrito al contribuyente el saldo del
adeudo histórico a efecto de que este último manifieste por escrito, dentro de
los siguientes 30 días a la recepción del mismo, su conformidad y aclaraciones
al respecto, a fin de continuar con la aplicación de la disminución a que se
refieren las presentes Reglas.
CUARTA.-
Una vez presentada la
solicitud a que se refiere la Regla anterior y aceptada por la Comisión, esta
última controlará la aplicación de los pagos corrientes a los adeudos históricos
hasta su finiquito.
Cuando
exista incumplimiento en el entero de los pagos corrientes por parte del
contribuyente, la citada Comisión podrá solicitar al gobierno local
correspondiente la retención y pago del adeudo histórico con cargo al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, en los términos del artículo 51 de la Ley.
QUINTA.-
El pago corriente que realice
el contribuyente se aplicará a la disminución del adeudo histórico conforme a
lo siguiente:
I. Con el primer pago corriente que se realice, se disminuirán en su totalidad los accesorios y actualizaciones incluidos en el adeudo histórico.
II.
Con los pagos corrientes subsecuentes, se disminuirá el remanente
del adeudo histórico que registre el
contribuyente una vez hecha la disminución a que se refiere la fracción
anterior, en un monto equivalente a los pagos corrientes efectuados.
SEXTA.-
Tratándose de los
contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en las Reglas Segunda y Tercera y
además acuerden el destino y afectación de sus participaciones federales de
conformidad con el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley, el primer pago
corriente que realicen con posterioridad a la firma del convenio correspondiente
se aplicará para disminuir en un 50% el saldo total pendiente del adeudo histórico.
Al remanente de dicho adeudo se aplicará lo señalado en la Regla anterior. En
el convenio que se celebre conforme al precepto mencionado deberá prever que la
afectación de las participaciones federales sólo procederá respecto de los
adeudos con vencimientos superiores a 90 días que no puedan ser cubiertos con
los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley
de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Regla Cuarta.
TRANSITORIO
UNICO.
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 12 de marzo de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.