REGLAS de carácter general a que deberán sujetarse las sociedades de ahorro y préstamo, en la negociación de los títulos o valores de su cartera crediticia. DOF 06/06/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-379.
REGLAS
DE CARACTER GENERAL A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO,
EN LA NEGOCIACION DE LOS TITULOS O VALORES DE SU CARTERA CREDITICIA.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38-L, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente en términos del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, modificado mediante Decreto publicado en dicho Diario Oficial el 31 de agosto de 2007, en ejercicio de las facultades que a su titular le confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 38-L fracción III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el 14 de noviembre de 1996 las “Reglas Generales a que se deberán sujetar las Sociedades de Ahorro y Préstamo, en la negociación de los títulos o valores de su cartera crediticia” habiéndose establecido los supuestos bajo los cuales dichas sociedades pueden negociar los títulos o valores de su cartera crediticia;
Que las Sociedades de Ahorro y Préstamo, acorde con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, modificado mediante Decreto publicado en dicho Diario Oficial el 31 de agosto de 2007, continúan sujetas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en los términos que para tales sociedades establece dicha ley, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva su solicitud de autorización para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
Que dentro de los requisitos que establece el referido Artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto, está el que las Sociedades de Ahorro y Préstamo participen en programas de asesoría, capacitación y seguimiento con una Federación autorizada en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; ello en el entendido de que dichos programas deberán considerar, en su caso, los Trabajos de Consolidación definidos en el Artículo 2, fracción XI, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores;
Que por su parte, la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, establece los diferentes esquemas que se podrán implementar, con el fin de fortalecer y brindar los apoyos para el saneamiento de las sociedades objeto de dicha ley entre las que se incluyen a las Sociedades de Ahorro y Préstamo, con el fin de que éstas logren transitar a los esquemas previstos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
Que el artículo 38-L, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente en términos del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, modificado mediante Decreto publicado en dicho Diario Oficial el 31 de agosto de 2007, faculta a esta Secretaría, para establecer los casos y condiciones en que las Sociedades de Ahorro y Préstamo pueden negociar los títulos o valores de su cartera crediticia, y después de haber escuchado las opiniones del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitidas mediante oficios S33/18569, 310-27572/2008 y 120-30703/2008, respectivamente, se expiden las siguientes:
REGLAS DE CARACTER GENERAL A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO, EN LA NEGOCIACION DE LOS TITULOS O VALORES DE SU CARTERA CREDITICIA
PRIMERA.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo que se encuentren operando de conformidad con lo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, modificado mediante Decreto publicado en dicho Diario Oficial el 31 de agosto de 2007, podrán ceder o descontar parcial o totalmente y sin su responsabilidad los derechos, títulos o valores de su cartera crediticia exclusivamente con instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y entidades de ahorro y crédito popular, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez oirá previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEGUNDA.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo que realicen operaciones en términos de la regla PRIMERA, deberán abstenerse de pactar mecanismos que de manera directa o indirecta aseguren la adquisición, readquisición, o bien, el pago total o parcial de los derechos, títulos o valores de la cartera crediticia objeto de la operación.
TERCERA.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo a que se refiere el artículo 7 fracción II de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que se encuentren operando de conformidad con lo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, modificado mediante Decreto publicado en dicho Diario Oficial el 31 de agosto de 2007, podrán dar en prenda o negociar de cualquier manera parcial o totalmente, los derechos, títulos o valores de su cartera crediticia, exclusivamente con el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, en los términos y con las condiciones que establezcan los diversos esquemas a que se refiere la propia Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes reglas quedarán abrogadas las Reglas Generales a que se deberán sujetar las Sociedades de Ahorro y Préstamo, en la negociación de los títulos o valores de su cartera crediticia expedidas el 14 de noviembre de 1996.
TERCERA.- Las autorizaciones que hubieren sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, continuarán vigentes siempre que no se opongan a lo previsto en éstas, o bien, se hayan conferido ajustándose a lo establecido a las reglas citadas en la regla segunda transitoria anterior.
México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.