INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO
por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a
los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de
2007.
DOF 30/12/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
el Gobierno Federal, atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla la
actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la
posible afectación a esta rama de actividad y hacer acordes los costos de las
cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las
prestaciones económicas de la seguridad social, determinó otorgar beneficios
fiscales a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de julio de 2007, cuya vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2008, de
acuerdo con el diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 24 de enero
de 2008;
Que
para incrementar su competitividad, los patrones y trabajadores eventuales del
campo requieren de acciones gubernamentales que los apoyen a desarrollar sus
actividades en condiciones más favorables;
Que
los mecanismos de apoyo a dicho sector son, sin duda, un estímulo para la
creación de empleo y un impulso al crecimiento económico del país, y
Que
para mitigar el impacto del entorno económico adverso que prevalece en la
actualidad a nivel internacional en el crecimiento de la economía de nuestro país,
es indispensable continuar apoyando a los patrones y trabajadores eventuales del
campo, mediante los beneficios fiscales previstos en el Decreto de referencia,
por lo que se considera conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2010, tiempo durante el cual deberá avanzarse en la revisión integral del
marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales
del campo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
REFORMA el transitorio primero del
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
julio de 2007, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano
informativo el 24 de enero de 2008, para quedar como sigue:
“PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2010.”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.