MANUAL de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LX Legislatura.
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
Con
fundamento en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 66
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21, segundo párrafo,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y
por acuerdo de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la
Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
1.
Objetivo
Integrar
las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y
pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos de mando de
la Cámara de Senadores.
2.
Marco Normativo
Lo
establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; Artículo 21, segundo párrafo del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; el Estatuto del
Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; lineamientos para la
operación del mismo; lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria,
y normatividad administrativa de la Cámara de Senadores
3.
Ambito de Aplicación
Los
órganos directivos y unidades administrativas de la Cámara de Senadores.
4.
Sujetos
Los
senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros
del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las
estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo
administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades
administrativas, que contengan puestos de mando.
Queda
excluido el personal operativo de base y confianza, así como las personas que
presten servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.
5.
Responsable de la Aplicación
Corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del
presente Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Finanzas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
6.
Definiciones.
Estatuto.-
El Estatuto del Servicio Civil
de Carrera de la Cámara de Senadores.
Catálogo
General de Puestos.-
Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones definidas, claras y
consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.
Dieta.-
Es la remuneración que perciben los legisladores por la representación política
que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación
por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las
cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE.
Plaza.-
Es la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un
servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.-
Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas
implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad.
Tabulador
de Sueldos.- Instrumento en el
que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos
contenidos en el catálogo.
7. Sistema de Remuneraciones
Se
denomina sistema de remuneraciones al conjunto de conceptos que conforma el
total de ingresos monetarios, prestaciones y demás beneficios que reciben los
servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de Senadores,
conforme a lo siguiente:
7.1. Percepción
Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos,
expresado en el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la
compensación garantizada.
El
sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se
cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley
del ISSSTE y la compensación garantizada es la asignación que se otorga de
manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial,
la cual no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de
seguridad social, ni de la prima vacacional. Por acuerdo de los órganos de
gobierno competentes este concepto podrá ser objeto de pagos por gratificación
anual y por otras prestaciones de fin
de año.
En
Anexo 1 se señalan los importes mínimos y máximos de las
percepciones ordinarias mensuales que corresponden a cada puesto.
7.2. Percepciones
Extraordinarias, que corresponden a los estímulos, bonos y reconocimientos
u otros análogos que, de manera excepcional, pueden recibir los servidores públicos
de mando y homólogos, conforme a las políticas y criterios establecidos por
los órganos de gobierno.
Por
su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no
constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parte de
la percepción ordinaria del servidor público.
7.3. Prestaciones,
entendidas como los beneficios adicionales que se otorgan en relación directa
con el sueldo y/o en razón del puesto. Por su naturaleza, las prestaciones se
clasifican en económicas, seguros inherentes al puesto y de seguridad social,
las cuales se detallan en el Anexo 2.
Tratándose
del personal que tiene a su cargo la atención de los servicios relacionados con
recursos materiales, servicios generales, informática, eventos, seguridad,
servicios médicos, atención a senadores
y telefonía, entre otros, los vehículos de servicio y equipo de comunicación
que se les asignen se considerarán equipo de trabajo y no prestaciones
inherentes al puesto.
8. Aspecto Fiscal
La
retención y entero de los impuestos a las percepciones y/o asignaciones de
senadores y a las percepciones de los servidores públicos se deberán efectuar
en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
demás disposiciones aplicables.
9. Operación del Tabulador de
Sueldos
9.1. La aplicación del
tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos se
efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los
puestos de las estructuras autorizadas.
9.2. Cada uno de los
puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en
rangos, con el objeto de que el servidor público pueda obtener ascensos
salariales con base a los resultados de su desempeño, sin que para ello deba
crearse una plaza o existir una plaza vacante, conforme a las disposiciones
legales y lineamientos que rijan el servicio civil de carrera o, en su caso,
normas que regulen al personal de libre designación, así como por acuerdo o
instrucciones de los órganos directivos, transmitidas por conducto del
Secretario General de Servicios Administrativos.
9.3. El ascenso de
rango salarial no implica mayor responsabilidad o jerarquía. Su aplicación
queda sujeta a los lineamientos y acuerdos o instrucciones a que se refiere el
punto anterior.
9.4. Los servidores públicos
podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad y
jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que
el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de
apoyo a servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias
respectivas, conforme a las
disposiciones legales, lineamientos que regulan el servicio civil de carrera,
disponibilidades presupuestarias, y acuerdos de los órganos directivos.
9.5. Los puestos de
libre designación y homólogos se insertarán, según corresponda, en cada uno
de los niveles salariales establecidos, a partir de la evaluación de
responsabilidades y a la política aprobada para este personal.
9.6. La Tesorería
propondrá, en su caso, la suficiencia de recursos para cubrir los ascensos
salariales en el siguiente ejercicio presupuestal, dentro de los procesos de
programación-presupuestación, de acuerdo con la Dirección General de Recursos Humanos y previa
autorización de los órganos de gobierno por conducto de la Secretaría General
de Servicios Administrativos.
9.7. Los ascensos salariales a que se refiere el punto 9.3., se deberán efectuar con base en los méritos individuales de
cada servidor público, asignando el rango salarial inmediato superior al que se
tenía, conforme al calendario y procedimiento que, en su caso, se establezca
por la Secretaría General de Servicios Administrativos y el Centro de
Capacitación y Formación Permanente, a través de la Tesorería y de la
Dirección General de Recursos Humanos.
9.8. Tratándose de personal de nuevo ingreso, se asignará la percepción
del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya
ingresado, salvo los casos que se determinen como excepciones en función del
reconocimiento y experiencia del nuevo servidor público, así como aquellos que
por acuerdo o instrucción de los órganos de gobierno, trasmitidos por conducto
del Secretario General de Servicios Administrativos, tengan un tratamiento
especial.
Los ascensos de puesto se sujetarán
al presente lineamiento, excepto cuando el sueldo que se venía percibiendo
resulte superior al sueldo del primer rango fijado para el grupo al que se
promueva, en cuyo caso se asignará el rango de sueldo inmediato superior al que
ya recibía.
9.9 Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores
públicos de mando y homólogos, sólo podrán ser modificados cuando:
a) Se trate de ajustes salariales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por los órganos de gobierno.
b) Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura del Sistema de Remuneraciones.
c) Como resultado de la aplicación de evaluación de responsabilidades (análisis y valuación de puestos), se determine la renivelación de algún puesto.
d) Como resultado de la aplicación de las disposiciones legales en materia fiscal, el impuesto correspondiente deba ajustarse.
En el caso del inciso c) anterior,
los recursos presupuestarios para su operación se deberán obtener
preferentemente de manera compensada, dentro de la plantilla de plazas
autorizada a las unidades administrativas que cuenten con los puestos que se
renivelan.
9.10. Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique reducción
salarial a un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
a) La percepción del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el puesto.
b) Liquidar conforme a ley la diferencia que resulte por la reducción, según la antigüedad de servicios en la Cámara.
9.11. La Dirección General de Recursos Humanos será responsable de la
aplicación del presente Manual, con la intervención que corresponda a la
Tesorería en materia presupuestal y pago de remuneraciones.
10.
Interpretación Administrativa
La Secretaría General de Servicios
Administrativos es la autoridad facultada para la interpretación administrativa
del presente Manual y, en los términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para
proponer a los órganos de gobierno las modificaciones procedentes al mismo.
11.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento del
presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes,
corresponde a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando
de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
28 de febrero del 2008.
TERCERO.- Los importes de las dietas, percepciones y prestaciones que se consignan
en el presente Manual corresponden a los tabuladores, valores o equivalencias
vigentes al 1 de enero del 2008.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad
Presupuestaria 2008, en este ejercicio fiscal no habrá incrementos a dietas ni
a percepciones del personal de mando.
México,
D.F., a 12 de mayo de 2008.- El Secretario General de Servicios Administrativos,
Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.
ANEXO 1
TABULADOR
DE SUELDOS NETOS MENSUALES PARA SERVIDORES PUBLICOS
DE SUPERVISION, DE MANDO Y HOMOLOGOS
-
Miles de $ -
|
PUESTOS |
|
PERCEPCION
MENSUAL NETA |
|||||||||||
|
|
A |
|
B |
|
C |
|
D |
|
E |
|
F |
|
|
|
Jefe de Departamento |
|
18.1 |
|
19.7 |
|
21.5 |
|
23.0 |
|
24.6 |
|
26.3 |
|
|
Subdirector de Area |
|
26.4 |
|
29.0 |
|
31.6 |
|
33.7 |
|
36.0 |
|
38.5 |
|
|
Director de Area |
|
39.2 |
|
44.4 |
|
49.7 |
|
53.4 |
|
57.3 |
|
61.5 |
|
|
Jefe de Unidad |
|
61.9 |
|
67.1 |
|
71.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Director General |
|
79.7 |
|
87.5 |
|
96.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Coordinador |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contralor |
|
103.2 |
|
114.2 |
|
123.1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Tesorero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Secretario General |
|
124.9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Senador (Dieta) |
|
125.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTAS:
1) Las variaciones mínimas del tabulador se derivan de los ajustes decretados a las disposiciones fiscales aplicables y a la Ley del ISSSTE.
2) Para 2008 no habrá incrementos a las dietas ni a las percepciones del personal de mando. Sólo se podrán ajustar las percepciones del personal de mando con el propósito de mantener las proporciones entre los tabuladores de sueldos del personal operativo y del personal de estructura.
3) El 85% del personal de carrera se ubica en el rango mínimo y, el 15% restante, que corresponde en su mayoría a Secretarios Técnicos, se ubica fundamentalmente en el rango medio.
REGLAS DE APLICACION
1) La percepción ordinaria neta mensual se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
2) El ascenso de rango salarial para los servidores públicos de mando no implica mayor responsabilidad o jerarquía, y su aplicación estará sujeta a las disposiciones que rijan el servicio civil de carrera o, en su caso, a las normas que regulan al personal de libre designación, así como por los acuerdos o instrucciones de los órganos directivos.
ANEXO 2
PUESTO: SENADOR DE LA REPUBLICA
|
SEGUROS |
ECONOMICAS |
|
SEGURO
DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de dieta bruta. SEGURO
DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 1500 salarios mínimos generales mensuales del
D.F. SEGURO
DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: Se constituye con aportaciones del 10% de
la dieta por parte de los Senadores y por el Organo Legislativo, más los
rendimientos que generen ambas aportaciones. |
GRATIFICACION
DE FIN DE AÑO: 40 días de la dieta. |
|
SEGURIDAD
SOCIAL |
|
|
ISSSTE,
FOVISSTE, SAR |
|
PUESTO:
SECRETARIO GENERAL
|
SEGUROS |
ECONOMICAS |
INHERENTES
AL |
|
SEGURO
DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado SEGURO
COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 25,000 pesos, según los años de
servicios. SEGURO
DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 295 salarios mínimos generales mensuales del
D.F. SEGURO
DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: Se constituye con aportaciones del 10% de
la percepción ordinaria por parte del servidor público de mando y por el
Organo Legislativo, más los rendimientos que generen ambas aportaciones. |
PRIMA
VACACIONAL: equivalente a 6 días de sueldo base, que se otorga por cada
periodo vacacional PRIMA
QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00, según los años de servicios. AGUINALDO
O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base, y, en su caso, de
la compensación garantizada. PAGAS
DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES:
20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. ESTIMULO
DE FIN DE AÑO: 40 días de la percepción ordinaria. |
VEHICULOS:
Uno, para el servicio de la unidad administrativa o, en su caso, apoyo
económico para transporte. EQUIPO
DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De
conformidad con la norma específica. |
|
| ||