ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. DOF 14/08/2008
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con
fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número
682, celebrada el día 27 de febrero de 2008, el H. Consejo de Administración
del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2135-02/08, RCA-2136-02/08,
RCA-2137-02/08, RCA-2138-02/08, con relación a la propuesta de adición de la
Regla Trigésima Bis a las Reglas para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, respecto a la atención de cartera vencida a través del
apoyo de un tercero en copropiedad.
Asimismo,
en la sesión ordinaria número 685, celebrada el día 28 de mayo de 2008, el H.
Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones
RCA-2216-05/08, RCA-2217-05/08, RCA-2218-05/08, RCA-2219-05/08, RCA-2220-05/08 y
RCA-2221-05/08, con relación a la propuesta de modificación a las Reglas Décima
Octava y Vigésima de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los
Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, respecto a la aprobación del nuevo producto de crédito
denominado “Crédito por Excedente”, que incorpora los beneficios del crédito
tradicional del Infonavit, así como los del crédito en cofinanciamiento que
ofrecen las entidades financieras.
Por
lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien
ordenar la publicación de las siguientes reformas y adiciones a las Reglas para
el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
MONTO
MAXIMO DE CREDITO
DECIMA OCTAVA.
El monto del crédito que otorgue el instituto, en ningún caso podrá exceder
el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces salario
mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos
del artículo 48 de la Ley del Instituto, excepto para los casos en los que el
acreditado cuente con una cobertura por concepto de seguro de protección de
pagos a la hipoteca. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de
multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito
Federal.
El
Instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en
la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando el
Instituto transfiera a una entidad financiera, un porcentaje del crédito
otorgado.
En
los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la Tabla de
Montos Máximos de Crédito por Excedente, a que se refiere el párrafo
anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que
el instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán
dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del instituto y en
ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al
otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
Para
determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en
las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente Regla, se considerará
el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual
integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso
de existir.
Se
entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
APLICACION
DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA
VIGESIMA.
Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta
de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se
aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los
conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.
La
suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda,
que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas
veinte veces el salario mínimo mensual.
Cuando
el crédito se otorgue con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por
Excedente, esta cantidad podrá ser de hasta trescientas cincuenta veces el
salario mínimo mensual.
La
cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límites
establecidos en el párrafo anterior se aplicará para reducir el monto de crédito
otorgado por el Infonavit.
COPROPIEDAD
TRIGESIMA BIS. Si el trabajador acreditado no cuenta con los recursos suficientes para
cubrir el pago de su crédito, el Instituto podrá otorgar crédito a otro
derechohabiente, que se destinará a la amortización parcial o total del crédito
del trabajador acreditado.
Este
crédito estará garantizado por el mismo inmueble, el cual deberá estar
escriturado bajo el régimen de copropiedad en la proporción del saldo de cada
uno de los créditos.
El
derechohabiente a quien se le otorgue el nuevo crédito deberá cumplir con la
puntuación mínima establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo a
lo estipulado en la Regla Novena.
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su autorización por el H. Consejo
de Administración del Infonavit.
SEGUNDA.
A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las correspondientes
Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero
de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
TERCERA.
Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la
entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las
disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Atentamente
México,
D.F., a 25 de junio de 2008.- El Secretario General,
Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel
Maury González.- Rúbrica.